gestionamos subvenciones y ayudas

Te asesoraremos y gestionaremos de manera integral las subvenciones que quieras y encajen con tu negocio. Lo hacemos por ti para que no tengas que preocuparte por nada, desde la solicitud, hasta el cobro.

¿QUÉ SUBVENCIONES ACTIVAS QUIERES VER?

SUBVENCIONES EMPRENDIMIENTO

BENEFICIARI@S


Personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas, incluyendo cooperativas y sociedades laborales que se encuentren de alta e iniciasen su actividad económica desde el 1 de enero de 2022 en la Comunidad Autónoma de Galicia.

PROYECTOS Y GASTOS SUBVENCIONABLES


Serán subvencionables las inversiones que correspondan de manera indudable al proyecto empresarial, realizadas y pagadas dentro del plazo de ejecución que abarca desde el 30 de septiembre de 2023 hasta la fecha de presentación de la solicitud.

En concreto:

  1. Equipamiento informático.
  2. Activos intangibles: activos que no tienen una materialización física o financiera.
  3. Inversiones en eficiencia energética.
  4. Adquisición de bienes de equipamiento y mobiliario.
  5. Reforma y habilitación de las instalaciones del local de negocio.
  6. Gastos notariales y/o registrales.
  7. Gastos de alquiler de inmuebles para la realización de la actividad.
  8. La adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento o de bienes de equipo de segunda mano.

IMPORTE DE LA AYUDA


a) Con inversiones de 5.000 € o más hasta un límite de 10.000 €, la cuantía de la ayuda será del 60 % de la inversión.

b) Con inversiones de 10.001 € o más hasta un límite de 30.000 €, la cuantía de la ayuda será del 50 % de la inversión.


c) Con inversiones de 30.001 € o más hasta un límite de 50.000 €, la cuantía de la ayuda será del 40 % de la inversión.


d) Con inversiones de 50.001 € o más hasta un límite de 100.000 €, la cuantía de la ayuda será del 30 % de la inversión.

PLAZO DE SOLICITUD


Desde el 12/02/2024 hasta el 28/06/2024

Por orden de entrada hasta agotamiento de crédito.

Compatible con otras ayudas, subvenciones o recursos destinados a la misma finalidad.

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info@pymesactivas.com

+34 613 166 196

BENEFICIARI@S


a) Las cooperativas y sociedades laborales para las actuaciones previstas en el programa I.


b) Las personas desempleadas, socias o trabajadoras de cooperativas o sociedades laborales o de otras empresas que se transformen en estas, para las actuaciones previstas en el programa II.

PROYECTOS Y GASTOS SUBVENCIONABLES


Programa I: fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales

Cooperativas y sociedades laborales que incorporen como personas socias trabajadoras con carácter indefinido, a las siguientes personas:

  • Personas demandantes de empleo.
  • Personas que estén vinculadas a la cooperativa o sociedad laboral por un contrato de trabajo fijo discontinuo.
  • Personas que sean socias a prueba de la cooperativa.
  • Personas que sean asalariadas de una empresa que se transforme en una cooperativa o sociedad laboral, siempre que no tengan la condición de socias de la empresa transformada.

Programa II: fomento del acceso a la condición de persona socia

Fomento del acceso a la condición de personas socias trabajadoras de cooperativas o de sociedades laborales, así como al fomento del acceso de personas emprendedoras por cuenta propia a la condición de socias de cooperativas

*Los programas son compatibles entre sí

CUANTÍA DE LA AYUDA


Programa I

Por cada persona que se incorpore con carácter indefinido y a jornada completa, la subvención ascenderá a 6.000 €

Incremento del 25% en los siguientes casos: si es mujer, si tiene discapacidad o en situación de riesgo de exclusión social, mayor de 45 años, emigrante retornado, trans, situado en ayuntamiento rural, cooperativa juvenil y si se trata de una entidad de nueva creación constituida inicialmente con 4 o más socios trabajadores.

Programa II

Hasta 6.000 €

Incremento del 25% en los siguientes casos: si es mujer, si tiene discapacidad o en situación de riesgo de exclusión social, mayor de 45 años, emigrante retornado, trans, situado en ayuntamiento rural, cooperativa juvenil y si se trata de una entidad de nueva creación constituida inicialmente con 4 o más socios trabajadores.

PLAZO DE SOLICITUD


Desde el 02/02/2024 hasta el 16/09/24

Por orden de entrada hasta agotamiento del crédito.

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BENEFICIARI@S


Las personas trabajadoras autónomas que estén de alta en el régimen especial de autónomos o en mutualidad de colegio profesional:

  • Con domicilio fiscal en Galicia.

  • Antigüedad superior a 42 meses ininterrumpidos en la realización efectiva de una actividad empresarial o profesional.

  • Rendimiento neto inferior a 50.000,00 euros y una facturación mínima anual de 12.000,00 euros, IVA incluido, en la declaración referida al año 2022.

  • No haberla solicitado en las cinco últimas convocatorias (2019-2023, ambas incluidas).

Las sociedades de cualquier clase y comunidades de bienes:

  • Con domicilio fiscal en Galicia.

  • Que cuenten con una persona autónoma societaria con una antigüedad superior a 42 meses ininterrumpidos en la realización efectiva de una actividad empresarial o profesional y un porcentaje superior al 25 % de sus participaciones o del 33 % de su capital.

  • Que la empresa tenga una base imponible en el impuesto de sociedades del 2022 inferior a 50.000,00 euros y una facturación mínima anual de 12.000,00 euros, IVA incluido.

  • No haberla solicitado en las cinco últimas convocatorias (2019-2023, ambas incluidas).

GASTOS SUBVENCIONABLES


Gastos realizados y pagados desde el 1 de enero de 2024 y hasta la fecha de la solicitud de la ayuda en:

  • Compra de maquinaria.

  • Compra y/o instalación para la mejora de la eficiencia energética.

  • Inversiones para la sustitución de combustibles fósiles o materiales críticos o escasos.

  • Compra de utillaje y herramientas.

  • Reforma del local del negocio.

  • Equipamiento informático.

  • Equipamiento de oficina y/o negocio.

  • Rótulos.

  • Aplicaciones informáticas, páginas web, apps y redes sociales.

  • Diseño de marca.

En ningún caso se consideran subvencionables los teléfonos móviles y smartphones.

IMPORTE DE LA AYUDA


60 % de la inversión, con un máximo de 7.000 € por beneficiario.

PLAZO DE SOLICITUD


Desde el 29/01/2024 hasta el 30/09/24

Por orden de entrada hasta agotamiento del crédito.

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BENEFICIARI@S


Personas autónomas que hayan sido autónomas con anterioridad, que quieren volver a emprender, y cumplan los siguientes requisitos:

  • Haber causado alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) o cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional, en el período de 31 de octubre de 2023 al 30 de octubre de 2024.

  • Tener la última alta en el RET A antes de esta nueva alta, dentro de los últimos 3 años.

  • Haber cotizado anteriormente a esta nueva alta al menos durante 3 meses ininterrumpidos como autónomo.

  • Estar inscrita como persona demandante de empleo con carácter previo a la nueva alta.

  • Transcurrir un período mínimo de seis meses entre la nueva alta en la Seguridad Social y la anterior baja.

  • Tener el domicilio fiscal en algún ayuntamiento de Galicia.

 

CUANTÍA DE LA AYUDA


Bono alta NUEVA OPORTUNIDAD: 7.500 € (a fondo perdido)

*Incremento de 500€ si la beneficiaria es mujer.

 

PLAZO DE SOLICITUD


Desde el 23/01/2024 hasta el 31/10/2024
Por orden de entrada hasta agotamiento del crédito.

 

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BENEFICIARI@S 


 

Personas que causen alta definitiva en el régimen especial de autónomos o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional, entre el 30 de septiembre de 2023 y el 29 de septiembre de 2024, ambos inclusive, como titulares o cotitulares del negocio o explotación, siempre que cumplan las siguientes condiciones:

  • Estar inscrita como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo, en el momento del alta.
  • Tener iniciada la actividad con anterioridad a la presentación de la solicitud de la subvención, y no tener ninguna alta anterior como persona trabajadora autónoma en los tres años inmediatamente anteriores.
  • Encontrarse de alta en el impuesto de actividades económicas.
  • Tener el domicilio fiscal en Galicia con anterioridad a solicitud de la ayuda.

Para la línea 2:

  • Ser persona autónoma beneficiaria de la cuota reducida.

Las personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia podrán ser beneficiarias de las ayudas de este programa, cuando formen parte de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades sin personalidad jurídica de nueva creación, siempre que las soliciten a título personal.

CUANTÍA DE LA AYUDA


 

LINEA 1:
2.000 € para personas desempleadas en general.
4.000 € para el caso de personas desempleadas que se encuentren en alguno de los siguientes colectivos:

  1. Personas menores de 30 años.
  2. Personas desempleadas de larga duración.
  3. Personas desempleadas con discapacidad o en situación de dependencia.
  4. Personas desempleadas que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social.
  5. Personas desempleadas que tengan la condición de emigrante retornada.
  6. Personas desempleadas que tengan la condición de extranjera.
  7. Personas mayores de 52 años.

La cuantía base correspondiente se incrementará en un 15% en los siguientes casos:

  1. Si la persona incorporada es una mujer.
  2. En caso de que el centro de trabajo o domicilio fiscal de la persona autónoma esté situado en un ayuntamiento rural.
  3. Personas mayores de 45 años
  4. Personas trans.
  5. Profesiones y oficios en los que la mujer está subrepresentada, según informe del Instituto Gallego de las Cualificaciones.

Estos seis incrementos son acumulables y de este modo la cuantía máxima posible, de aplicar se todos los incrementos, sería de 7.000 €

LINEA 2:
Cuantía de la cuota reducida regulada en el apartado 1 del artículo 38.ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, multiplicada por 12, y siempre que se acojan a la citada reducción

PLAZO DE SOLICITUD


Desde el 16/01/2024 hasta el 29/09/2024

Por orden de entrada hasta agotamiento del crédito.

Sujeta al régimen de minimiza.

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BENEFICIARI@S Y TIPOLOGÍAS DE PROYECTOS


Pymes y grandes empresas que proyecten llevar a cabo una inversión para la puesta en marcha de un nuevo establecimiento turístico localizado en la Comunidad Autónoma de Galicia, en el entorno del Camino de Santiago.

A. Proyectos tractores de competitividad y sostenibilidad turística

Proyectos tractores con efectos a largo plazo, que contribuyan a la transición verde y a la creación de empleo en el entorno del Camino de Santiago.

Los nuevos establecimientos turísticos deberán situarse en infraestructuras emblemáticas del patrimonio arquitectónico o etnológico de Galicia.

B. Proyectos tractores dinamizadores del turismo cultural.

La creación del establecimiento turístico debe ir unida a la puesta en valor y mejora o rehabilitación de un bien de interés cultural (BIC).

Por lo menos un 80 % de la capacidad temporal o espacial anual se destinará a fines culturales.

*INVERSIÓN MÍNIMA DE 300.000 €

GASTOS SUBVENCIONABLES


Se subvencionarán proyectos que tengan como finalidad la creación de un nuevo establecimiento de alojamiento turístico o restauración:

  • Establecimientos hoteleros

  • Apartamentos

  • Viviendas turísticas

  • Establecimientos de turismo rural

  • Albergues turísticos

  • Establecimientos de restauración (restaurantes, cafeterías, bares)

Línea 1: rehabilitación sostenible de edificios y adaptación de infraestructuras emblemáticas para la puesta en marcha de un nuevo establecimiento turístico.

Línea 2: medidas de eficiencia energética en edificios emblemáticos para la puesta en marcha de un nuevo establecimiento turístico.

Línea 3: mejora de la accesibilidad en edificios emblemáticos para la puesta en marcha de un nuevo establecimiento turístico.

CUANTÍA DE LA AYUDA


TIPOLOGÍA A

35 % pequeñas empresas.

25 % medianas empresas.

15% grandes empresas.

TIPOLOGÍA B

Máx. 80 % de los costes subvencionables hasta 2.200.000 € por proyecto.

PLAZO DE SOLICITUD


Desde el 20/11/2023 hasta el 18/03/2024

Por orden de entrada, expediente completo.

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BENEFICIARI@S


Personas trabajadoras autónomas, las sociedades mercantiles, las sociedades cooperativas y laborales, empresas de inserción, centros especiales de empleo, así como entidades sin personalidad jurídica tales como comunidades de bienes, sociedades civiles, etc., siempre que cumplan la condición pyme.

Requisitos:
✓ 42 meses de antigüedad como máximo
✓ Comunidad Autónoma de Galicia

MODALIDADES Y GASTOS SUBVENCIONABLES


Programa 1: EMPRENDIMIENTO PLUS INVERSIÓN
(Anualidades 2023 y 2024)

• Equipamiento informático.
• Activos intangibles: activos que no tienen una materialización física o financiera.
• Adquisición de bienes de equipamiento y mobiliario
• Reforma y rehabilitación de las instalaciones del local de
negocio.
• La adquisición de activos pertenecientes a un
establecimiento o de bienes de equipo de segunda mano.
• Costes indirectos del proyecto: 3% sobre los costes
directos subvencionables.

Programa 2: EMPRENDIMIENTO PLUS EMPLEO
(Anualidad 2024)


• Contratación de una persona desempleada.
• Contrataciones que se realicen dentro del período
subvencionable (entre el

CUANTÍA DE LA AYUDA


Programa 1: EMPRENDIMIENTO PLUS INVERSIÓN
a) Con inversiones de 10.000 € o más hasta un límite de
30.000 €, la cuantía de la ayuda será del 60% de la
inversión.
b) Con inversiones de 30.001 € o más hasta un límite de
50.000€, la cuantía de la ayuda será del 55 % de la
inversión.
c) Con inversiones de 50.001 € o más hasta un límite de
100.000 €, la cuantía de la ayuda será del 50 % de la
inversión.
d) Con inversiones de 100.001 € o más hasta un límite de
200.000 €, la cuantía de la ayuda será del 45 % de la
inversión.

Programa 2: EMPRENDIMIENTO PLUS EMPLEO
a) Contrataciones indefinidas iniciales de personas
desempleadas: incentivo de 6.000 euros.
b) Contrataciones de fijos discontinuos, para contratos de
duración de un mínimo de 9 meses y a jornada completa:
incentivo de 6.000 euros.

PLAZO DE SOLICITUD


Desde el 18/07/2023 hasta el 17/08/2023

Por concurrencia competitiva.

Sujeta al régimen de mínimis.

No compatible con otras ayudas que cubran el mismo concepto subvencionable.

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BENEFICIARI@S


Personas físicas (autónomos/as) y empresas privadas, independientemente de su forma jurídica, las comunidades de bienes, sociedades civiles, sociedades cooperativas, sociedades laborales y las personas que causen alta en el régimen especial de autónomos o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o mutualidad de colegio profesional.

Tendrán que iniciar su actividad empresarial en el municipio de Vigo entre el 1 de abril de 2022 y el 28 de febrero de 2023 (entendiendo por inicio de actividad el alta en el IAE).

GASTOS SUBVENCIONABLES


Se subvencionará el 50% de los siguientes gastos correspondientes a los tres meses anteriores y a los cuatro meses posteriores al inicio de la actividad, excepto los gastos de constitución y apertura, que podrán corresponder al período comprendido desde los seis meses antes del inicio de la actividad hasta la fecha límite de presentación de las solicitudes:
a) Gastos de constitución y apertura.
b) Existencias iniciales de mercancías.
c) Gastos de alquiler.
d) Primas de seguros.
e) Gastos de la actividad.
f) Derechos de propiedad industria

CUANTÍA DE LA AYUDA


Las ayudas son a fondo perdido. El importe máximo de estas ayudas será de 3.000€ por empresa beneficiaria y no podrá superar el 50% de los gastos efectuados ni exceder de la cuantía total de la inversión inicial realizada por los/as promotores/as

PLAZO DE SOLICITUD


Desde el 07/07/2023 hasta el 21/07/2023

Por concurrencia competitiva.

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BENEFICIARI@S


Empresas privadas formadas por mujeres que inicien su actividad económica o formalicen su plan Activa en el período comprendido entre el 1 de agosto de 2022 y la fecha del fin del plazo de presentación de solicitudes.

Requisitos comunes a todas las líneas de ayuda:

  • Tratarse de una empresa privada con la categoría de microempresa o
    pequeña empresa válidamente constituida bajo cualquier forma jurídica.
  • La actividad mercantil puede ser realizada por empresarias individuales,
    sociedades civiles, comunidades de bienes o sociedades mercantiles,
    incluidas las sociedades laborales y las cooperativas de trabajo asociado y las sociedades profesionales.
  • Tener domicilio social y fiscal, así como establecimiento de producción o comercial en Galicia.
  • Todas las promotoras de las empresas beneficiarias de las ayudas, con
    independencia de su grado de participación en el capital social de la
    empresa, deben estar de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o en mutualidad.

(Quedan exentas aquellas personas que hayan percibido ayudas del programa Emega en las convocatorias de los años 2020, 2021 y 2022).

LÍNEAS DE AYUDA


  1. Línea Emprende: línea de ayudas económicas mediante
    incentivos para promover la puesta en marcha de nuevas
    iniciativas empresariales y la creación de empleo femenino
    estable por cuenta propia y ajena.
  2. Línea Activa: línea de ayudas económicas mediante
    incentivos para favorecer la reactivación, la consolidación de
    empresas constituidas por mujeres, o la implantación de
    medidas innovadoras para la mejora de la competitividad, a
    través de medidas de renovación, implantación, ampliación
    o cambio de localización de la actividad dirigidas a paliar una
    situación económica adversa, y que resulten necesarias
    para el mantenimiento del empleo por cuenta propia y por
    cuenta ajena, así como para alcanzar el necesario equilibrio
    empresarial y asegurar su pervivencia, consolidación y
    mejora, en el actual contexto económico.
  3. Línea ITEF: línea de ayudas económicas mediante
    incentivos para impulsar la implantación de iniciativas
    empresariales de carácter innovador, con contenido
    científico o con base tecnológica, promovidas por mujeres y
    que supongan la creación de empleo femenino estable por
    cuenta propia y ajena.
  4. Línea Concilia: ayuda complementaria de las líneas
    Emprende, Activa e ITEF para promover la conciliación de la
    vida personal, familiar y laboral, en sus dos modalidades:
    • Concilia-promotoras y Concilia-personas
      trabajadoras por cuenta ajena.

Las subvenciones para las líneas Emprende, Activa e ITEF
son incompatibles entre sí.
Son incompatibles con las establecidas para la misma finalidad y concepto en los distintos programas de promoción del empleo autónomo, de fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales, de iniciativas de empleo y de iniciativas de empleo de base tecnológica convocadas por la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad.

IMPORTE DE LA AYUDA


Línea emprende
10.000€ a las empresas que creen el puesto de trabajo de la promotora.
16.000€ a las empresas que creen 2 puestos de trabajo para mujeres, por cuenta propia o por cuenta ajena con contrato indefinido, incluyendo el de la promotora o promotoras.
20.000€ a las empresas que creen 3 puestos de trabajo para mujeres.
22.000€ a las empresas que creen 4 o más puestos de trabajo para mujeres.

Línea Activa
8.000€ a las empresas que mantengan el puesto de trabajo de la promotora. 12.000€ a las empresas con 2 puestos de trabajo para mujeres.
14.000€ a las empresas con 3 puestos de trabajo para mujeres.
17.000€ a las empresas con 4 o más puestos de trabajo para mujeres.

Línea ITEF
18.000€ a las empresas que creen el puesto de trabajo de la promotora.
27.000€ a las empresas que creen 2 puestos de trabajo para mujeres.
32.000€ a las empresas que creen 3 puestos de trabajo para mujeres.
42.000€ a las empresas que creen 4 o más puestos de trabajo para mujeres.

Línea concilia
La modalidad Concilia-promotoras consiste en un incentivo de 3.000€ por empresa, siempre que forme parte de ella alguna promotora con hija/s o hijo/s que a la fecha de finalización del plazo de justificación de la ayuda sean menores de tres años.
La modalidad Concilia- personas trabajadoras por cuenta ajena consiste en un incentivo, por importe máximo de 5.000 euros por empresa, por formalización de un acuerdo o pacto de conciliación para toda la plantilla o que firmen acuerdos de teletrabajo.

PLAZO DE SOLICITUD


Desde el 08/07/2023 hasta el 07/08/2023

Por concurrencia competitiva, sujeta a régimen de mínimis.

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BENEFICIARI@S


Personas desempleadas que pretendan desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia como trabajadoras autónomas o por cuenta propia, para hacer frente a los distintos gastos generados en el comienzo de su actividad laboral.

Las personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia podrán ser beneficiarias de las ayudas de este programa cuando formen parte de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades sin personalidad jurídica de nueva creación, siempre que las soliciten a título personal. En este caso, la entidad deberá estar constituida previamente a la presentación de la solicitud de subvención.

Altas desde el 1 de octubre de 2022 hasta el 30 de septiembre de 2023, ambos inclusive.

No haber percibido subvenciones al amparo de los distintos programas de empleo autónomo en los tres años anteriores a la fecha del inicio de la nueva actividad.

IMPORTE DE LA AYUDA


2.000 € para personas desempleadas en general.


4.000 € para el caso de personas desempleadas que se encuentren en alguno de los siguientes colectivos:

  • Personas menores de 30 años.

  • Personas desempleadas de larga duración.

  • Personas desempleadas con discapacidad o en situación de dependencia.

  • Personas desempleadas que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social.

  • Personas mayores de 55 años.

La cuantía base correspondiente se incrementará en un 25% en los siguientes casos:

  • Si la persona incorporada es una mujer.

  • En caso de que el centro de trabajo o domicilio fiscal de la persona autónoma esté situado en un ayuntamiento rural.

  • Personas mayores de 45 años

  • Si la persona incorporada es una persona emigrante retornada o extranjera.

  • Personas trans.

  • Profesiones y oficios en los que la mujer esté subrepresentada, según informe del Instituto Gallego de las Cualificaciones.

Estos seis incrementos son acumulables y de este modo la cuantía máxima posible, de aplicar se todos los incrementos, sería de 10.000 €

PLAZO DE SOLICITUD


Desde el 25/01/2023 hasta el 29/09/23

Por orden de entrada hasta agotamiento del crédito.

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BENEFICIARI@S


Personas trabajadoras autónomas de alta en el RETA o en el régimen de trabajadores del mar como trabajadores y trabajadoras por cuenta propia, así como las personas mutualistas, con domicilio fiscal en Galicia y que hayan tenido unos rendimientos netos mínimos de actividades económicas realizadas de 10.000 € y un máximo de 30.000€, en el año 2021.

Personas trabajadoras autónomas de temporada que acrediten estar de alta o situación asimilada en el momento de la presentación de la solicitud, y que hayan estado de alta un mínimo de 4 meses y un máximo de 9 meses en el año 2021 y en el año 2022.

Microempresas, sociedades, incluidas las de economía social, comunidades de bienes o sociedades civiles, con domicilio fiscal en Galicia y con un mínimo de facturación en el año 2021 de 50.000 € y un máximo de 750.000 euros en el mismo año 2021.

(Quedan excluidas de esta orden las personas autónomas colaboradoras y familiares que, de manera habitual, realizan trabajos para personas trabajadoras autónomas o mutualistas de colegio profesional)

OBJETO Y CUANTÍA DE LA AYUDA


 

Dirigido a minimizar el impacto de la subida de los costes de las materias primas y de los suministros que afectan y condicionan la actividad económica de las personas autónomas y de las microempresas.

  • Para las personas autónomas que tributen en régimen de estimación objetiva (módulos), el importe de la ayuda será de 800€.

  • Para personas autónomas que tributen en régimen de estimación directa o atribución de rentas, y otros régimenes:
    • Con rendimientos netos en el año 2021 de hasta 20.000€, el importe de la ayuda será de 1.500€.

    • Con rendimientos netos en el año 2021 de hasta 30.000€, el importe de la ayuda será de 1.200€.

  • Para microempresas, sociedades, incluidas las de economía social, comunidades de bienes o sociedades civiles:

    • Con un mínimo de facturación en el año 2021 de entre 50.000€ y un máximo de 250.000€, el importe de la ayuda será de 1.500€.

    • Con una facturación superior a 250.000€ en el año 2021 y hasta un máximo de 750.000€, el importe de la ayuda será de 1.200€.

PLAZO DE SOLICITUD


Desde el 09/01/2023 hasta el 09/02/2023 

Por orden de entrada hasta agotamiento de crédito.

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BENEFICIARI@S


  • Las personas físicas o jurídicas de carácter privado

  • Las entidades públicas de carácter local o comarcal: ayuntamientos, mancomunidades, consorcios y entidades dependientes de las anteriores

  • Las comunidades de montes vecinales en mano común y sus mancomunidades

No podrán ser beneficiarias las agrupaciones de personas jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad que carezca de personalidad jurídica propia.

No podrán ser beneficiarias las empresas que operen en el sector de la pesca, de la acuicultura y/o de la transformación y comercialización de productos pesqueros.

PROYECTOS Y GASTOS SUBVENCIONABLES


Los proyectos deben estar localizados en el ámbito territorial del GDR, ser viables técnica y financieramente (si son de naturaleza productiva también deben ser viables económicamente), cumplir con la normativa sectorial aplicable, no estar iniciados en el momento de la presentación de la solicitud de subvención, y tener encaje en la estrategia de desarrollo que aprobó cada GDR.

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES:

  • La construcción, adquisición y mejora de inmuebles que vayan a ser empleados en el proyecto. En el caso de adquisición de inmuebles, hasta el 50 % del total de los gastos subvencionables.

  • La adquisición de terrenos hasta el límite del 10 % del total de los gastos subvencionables.

  • La adquisición de maquinaria y equipamiento nuevos

  • Las inversiones intangibles como la adquisición y el desarrollo de programas informáticos, así como la creación de páginas web, estudios y publicaciones.

  • Los costes generales vinculados a los gastos de inversión del proyecto, tales como honorarios a técnicos y asesores, hasta el 12 % del coste total subvencionable.

  • Los gastos notariales y registrales derivados del inicio de la actividad, así como la adquisición de patentes y licencias, derechos de autor y marcas inscritas. La suma de los gastos de los puntos «e» y «f» no podrá superar el 20 % del total de los gastos subvencionables del proyecto.

  • Los medios y equipos de transporte, según sea la naturaleza del proyecto

CUANTÍA DE LA AYUDA


Mínimo del 15 % y en un máximo del 50 % de la inversión total subvencionable.

El importe de ayuda estará limitado a un máximo de 200.000 €.

PLAZO DE SOLICITUD


Desde el 31/01/2022 hasta el 31/01/2023 

Por concurrencia competitiva

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SUBVENCIONES INVERSIONES EN MAQUINARIA

BENEFICIARI@S Y TIPOS DE APOYO


Sociedades cooperativas, sociedades laborales, empresas de inserción y centros especiales de empleo.

Requisitos:

  • Figurar inscritas como tales en los correspondientes registros administrativos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

 

  • Haber presentado las cuentas anuales del último año en el Registro Mercantil, en el Registro de Cooperativas o en el Registro de Fundaciones, según corresponda a su forma jurídica.

 

  • Acreditar una antigüedad de 42 meses en la fecha de solicitud.

 

  • Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.

 

  • Estar al corriente del pago de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social para obtener subvenciones.

 

  • No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones

GASTOS SUBVENCIONABLES


1. Equipamiento informático.


2. Adquisición y desarrollo de software y páginas web.

3. Marketing, comunicación o relanzamiento comercial.

4. Mejora en la eficiencia energética.

5. Adquisición de equipamiento.

6. Reforma del centro de trabajo.

7. Mobiliario.

8. Obtención de certificaciones de calidad.

9. Creación y desarrollo de la imagen corporativa.

10. Plan de protección de datos.

11. Elementos de transporte.

12. Actividades formativas para las personas socias.

*Los servicios descritos en los apartados 3, 8, 9, 10 y 12 deberán estar implantados en el período de ejecución, que abarcará desde el 1 de noviembre de 2023 hasta el 31 de octubre de 2024.

CUANTÍA DE LA AYUDA


90 % del coste total de los gastos subvencionables, con los límites siguientes:

  • 5.000 € para cada uno de los gastos incluidos en los conceptos 3, 8, 9 y 10 .
  • 600 € para cada actividad formativa
  • El límite máximo de las ayudas se establece en 30.000 € por cada entidad solicitante.

 

Anticipo del 90 % del importe de la subvención concedida.

PLAZO DE SOLICITUD


Desde el 25/10/2024 hasta el 25/03/2023 

Por orden de entrada hasta agotamiento del crédito. 

 

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BENEFICIARI@S Y TIPOS DE APOYO


Pymes (cualquiera forma jurídica) y autónomos, que proyecten llevar a cabo una inversión en un centro de trabajo localizado en la Comunidad Autónoma de Galicia, considerado subvencionable. (Consultar CNAE subvecionables)

Proyectos de inversión empresarial generales en ACTIVOS FIJOS ≥ a 50.000 € y ≤ a 900.000 €

  • Creación de un nuevo establecimiento
  • Ampliación de capacidad de un establecimiento existente
  • Diversificación de la producción de un establecimiento existente en productos que anteriormente no se producían en el mismo. (inversión > 200% del valor neto de activos que se reutilizan)
  • Cambio fundamental en el proceso global de producción del producto o productos afectados por la inversión en el establecimiento.

GASTOS SUBVENCIONABLES


➢ Obra civil y otros conceptos inmobiliarios:

Nueva construcción, reforma o rehabilitación de instalaciones llevadas a cabo sobre inmuebles o terrenos propiedad de la solicitante, o sobre los que la solicitante tenga un derecho de superficie o una concesión mínima de 5 años

Reformas de instalaciones realizadas en inmuebles alquilados. El arrendamiento deberá tener una vigencia mínima de 5 años

Adquisición de edificaciones o construcciones nuevas o usadas. Sólo valor de la construcción (no Valor del terreno)

➢ Bienes de equipo: maquinaria de proceso, instalaciones específicas para la actividad subvencionable, utillaje (incluidos moldes, plantillas y troqueles), equipos y medios de transporte interno, vehículos especiales de transporte externo, medios de protección del ambiente y otros bienes de equipo.

➢ Otras inversiones en activos fijos: mobiliario, equipos para procesos de información y envases o embalajes que, por sus características, deban considerarse como inmovilizado.

➢ Aplicaciones informáticas directamente vinculadas con el proceso productivo y que sean amortizables y formar parte del activo de la empresa.

➢ Adquisición de activos de un establecimiento que cerró o cerraría si no se hubiera adquirido.

 

CUANTÍA DE LA AYUDA


No excederá del 35% en el caso de las microempresas y pequeñas empresas y de 25% en el caso de las medianas empresas.

La cuantía de la ayuda será el resultado de multiplicar la inversión subvencionable por el porcentaje de subvención, que será la suma de los porcentajes obtenidos en la baremación de los siguientes criterios:

  1. Tamaño de empresa: Microempresa y pequeña empresa: 24% / Mediana: 15%
  2. Manteamiento de empleo: 3%
  3. Creación de empleo en Galicia:
  • Por cada puesto de trabajo para ocupar por personas con discapacidad: microempresa: 3%, pequeña empresa: 2%, mediana: 1%
  • Por cada puesto de trabajo distinto del anterior: microempresa: 1,5%, pequeña empresa: 1%, mediana: 0,5%

       *Puntuación máxima para el criterio de creación de empleo:         microempresa y pequeña empresa: 3% / mediana: 2%

  1. Aportación de certificación ambiental relacionada con los objetivos del Pacto Verde Europeo: 3%
  2. Proyectos localizados en un ayuntamiento declarado como “concello emprendedor”: 2%

PLAZO DE SOLICITUD


Desde el 02/10/2023 hasta el 31/10/2023 

Por orden de entrada hasta agotamiento del crédito. 

Solicitudes completas con expedientes completos.

CNAE SUBVENCIONABLES

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BENEFICIARI@S


  • Las microempresas y las pequeñas empresas ubicadas en zonas rurales y constituidas con anterioridad al 1 de septiembre de 2022..

  • Personas físicas que residan en una zona rural. Sujetas al régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos con anterioridad al 1 de septiembre de 2022.

  • Titulares de una explotación agraria, o miembros de su unidad familiar, que diversifiquen sus actividades en ámbitos no agrícolas y que desarrollen su proyecto en la propia explotación.

En el caso de proyectos para la puesta en marcha de nuevas actividades empresariales en aldeas modelo se admitirán empresas en constitución o constituidas posteriormente al 1 se septiembre

GASTOS SUBVENCIONABLES


  • Adquisición de bienes de equipo inherentes a la actividad empresarial que están desarrollando las empresas existentes, con el fin de mejorar, ampliar o modernizar sus estructuras de producción y/o servicios

  • Puesta en marcha de nuevas actividades empresariales de carácter no agrícola en las aldeas modelo declaradas con anterioridad a la publicación de estas bases reguladoras.

  • La construcción, adquisición y mejora de inmuebles que vayan a ser utilizados en relación con los objetivos del proyecto. En el caso de adquisición de inmuebles, el importe subvencionable no podrá superar el 50 % del total de los gastos subvencionables.

  • Honorariosde proyecto, dirección de obra y estudios de viabilidad

  • Gastos de constitución (notariales, registrales y administrativos)

Plazo justificación anualidad 2023: 15 de septiembre

Plazo justificación anualidad 2024: 1 de agosto, para proyectos de nuevas actividades en aldeas modelo

CUANTÍA DE LA AYUDA


45% de los gastos subvencionables.

PLAZO DE SOLICITUD


Desde el 31/01/2023 hasta el 28/02/2023 

Por concurrencia competitiva.

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SUBVENCIONES Ahorro y Eficiencia Energética

BENEFICIARI@S


Pymes y autónomos con actividad económica en el sector servicios de Galicia.

CNAE: 45 a 47, 49 a 53, 55 a 56, 58 a 63, 64 a 66, 68, 69 a 75, 77 a 82, 85, 86 a 88, 90 a 93 y 94 a 96

Gastos e inversiones realizados entre el 1 de enero y el 2 de octubre de 2023.

Inversión mínima de 1.000 €

TIPOS DE APOYO


  • Bono asesoramiento energético: diagnósticos energéticos y Auditorías energéticas

  • Bono envolvente: elementos de control solar (toldos o láminas de control solar y/o térmico. Solo serán subvencionables toldos de color blanco y/o negro y variantes de estos colores). En ningún caso serán subvencionables los elementos que incorporen publicidad.

  • Bono iluminación: renovación de equipos de iluminación interior y/o exterior, incluidos rótulos y escaparates, por otros que utilicen tecnología LED y los elementos de control asociados.

  • Bono instalaciones eléctricas: renovación de transformadores, incorporación o renovación de sistemas de alimentación ininterrumpida, compensación de energía reactiva, instalación de filtros economizadores o similares.

  • Bono equipo: renovación del equipo consumidor de energía como cafeteras, lavavajillas, lavadoras, secadoras, planchas, vending, muebles frigoríficos, autoservicio y cualquier equipo de consumo energético propio del establecimiento, siempre que se pueda acreditar una calificación energética B o superior.

  • Bono climatización: equipos que permitan reducir el consumo de energía de las instalaciones de climatización, ventilación y agua caliente sanitaria.

  • Bono inmótica: sistemas domóticos y/o inmóticos que permitan gestionar la energía y el gasto energético de forma más eficiente.

CUANTÍA DE LA AYUDA


80 % de la inversión, con un máximo de 6.000 € por beneficiario.

PLAZO DE SOLICITUD


Desde el 10/01/2024 hasta el 26/06/2024

Por orden de entrada hasta agotamiento del crédito.

Compatibles con otras ayudas, subvenciones o recursos destinados a la misma finalidad.

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BENEFICIARI@S


Las empresas legalmente constituidas y los empresarios autónomos, que tengan domicilio social o algún centro de trabajo en Galicia, incluidas en el sector servicios o en la industria.

Se considerarán sector servicios las actividades incluidas en las secciones: G, H, I, J, L, M, N, O, P, Q, R, S, T o U del CNAE 2009.

Dentro del sector industria, serán subvencionables las empresas cuyo CNAE 2009 comience por la división de la 07 a 39, excluidas las que comiencen por la división 10.2 y 12.

Las empresas de servicios energéticos que gestionen total o parcialmente instalaciones consumidoras de energía y que el objeto de estos contratos de servicios sea la consecución de ahorro económico derivado de un menor consumo de energía. Los centros de consumo en los que se actúe deben estar situados en Galicia, corresponder a empresas incluidas en el ámbito de actuación de las presentes bases y, en concreto, desarrollar alguna de las actividades subvencionables.

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES


  • Las inversiones en sustitución o mejora de equipos e instalaciones consumidores de energía del proceso productivo del sector industrial, así como de los sistemas auxiliares necesarios para su funcionamiento, por equipos e instalaciones que utilicen tecnología de alta eficiencia o la mejor tecnología disponible. El ahorro energético mínimo requerido para ser subvencionable deberá ser de un 5 % respecto del consumo inicial.

 

  • La renovación o mejora de equipos de instalaciones existentes de producción de calor y frío destinadas a atender la demanda de bienestar e higiene de las personas, por otras de alta eficiencia energética, seleccionados con base a un mayor rendimiento energético. El ahorro energético mínimo requerido para ser subvencionable deberá ser de un 20 % respecto del consumo inicial.

 

  • La mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación existentes que lleven asociada una reducción anual, de al menos, un 40% respecto al consumo inicial en iluminación.

 

  • Las inversiones en sustitución o mejora de equipos e instalaciones consumidores de energía del sector servicios, así como de los sistemas auxiliares necesarios para su funcionamiento, por equipos e instalaciones que utilicen tecnología de alta eficiencia o la mejor tecnología, que implique un ahorro energético mínimo de un 20 % respecto del consumo inicial.

 

  • Para contribuir a la comprobación de los resultados energéticos obtenidos será subvencionable la implantación de medidas de contabilización, monitorización y telegestión del consumo de energía asociadas a las actuaciones de ahorro para las que se solicita ayuda e incluso la implantación de sistemas de procesado avanzado de datos e inteligencia artificial aplicados a la optimización del consumo energético de la empresa en lo tocante al análisis de los consumos energéticos de las actuaciones subvencionadas. Será subvencionable la realización de auditorías energéticas y la implantación de sistemas de gestión energética certificados conforme a la Norma ESO 50.001 por entidad acreditada durante el período de justificación que contribuyan a medir el ahorro energético derivado de la actuación.

Las inversiones solo podrán ser subvencionadas sobre la base de una auditoría energética, cuyos resultados se plasmarán en la memoria técnica de la solicitud.

La inversión mínima para que la actuación sea subvencionable debe ser de 10.000 euros por actuación, el IVA no está incluido.

Cada empresa podrá presentar una o más solicitudes. 

No serán subvencionables las instalaciones que utilicen energías renovables salvo las que procedan de la valorización de residuos no propiamente energéticos y las bombas de calor.

CUANTÍA DE LA AYUDA


a. Gran empresa 35%

b. Medianas empresas 45%

c. Pequeñas empresas 55%

PLAZO DE SOLICITUD


Desde el 19/04/2022 hasta el 3/10/2022 

MODALIDAD


Ayudas sujetas a mínimis, se otorgarán por orden de entrada hasta el agotamiento del crédito.

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BENEFICIARI@S


➢Personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que sean propietarias de edificios existentes destinados a alojamiento turístico.

➢ Empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios destinados a alojamiento turístico, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente que les otorgue facultad expresa para acometer las obras de reforma.

Las entidades solicitantes deberán estar inscritas en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia.

TIPOS DE APOYO


a)  Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica

b)  Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria; incluida la instalación de redes de calor y frío alimentadas por fuentes de energía renovable y/o calor residual para complejos turísticos de varios edificios.

c) Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.

Edificaciones existentes y construidas con anterioridad al 1 de enero de 2007, siempre que sean edificios completos cuyo uso sea el de alojamiento turístico: hoteles y pensiones, establecimientos de turismo rural, albergues turísticos y apartamentos turísticos de la comunidad Autónoma de Galicia.

Inversión mínima de 5.000 €

CUANTÍA DE LA AYUDA


PLAZO DE SOLICITUD


Desde el 02/12/2022 hasta el 23/03/2023 

MODALIDAD


Por oden de entrada hasta agotamiento del crédito.

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SUBVENCIONES TICS (Tecnología y comunicación)

BENEFICIARI@S


Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas cumplan los siguientes requisitos:

  • Tener condición de Pyme
  • Que tengan algún centro de trabajo radicado en la Comunidad Autónoma de Galicia, y que cuenten en dicho centro con por lo menos un trabajador por cuenta ajena.
  • Que tengan un importe de facturación en el último ejercicio con obliga de depósito de cuentas anuales en el Registro Mercantil, o de presentación de la declaración de la renta, como mínimo del doble del proyecto presentado por la empresa en su solicitud de ayuda
  • Estar dadas de alta en programas avanzados del Igape de apoyo a la internacionalización con informe positivo emitido a partir del 1 de enero de 2013.

 

LÍNEAS DE AYUDA


A) CONSULTORÍA
a.1) Asesoría jurídica y legal para la internacionalización digital: Comprende aquellos gastos que se relacionen directamente con la operativa digital internacional, como la adaptación al Reglamento general de protección de datos y, en general, a la operativa import-export en el comercio electrónico.


B) APLICACIONES INFORMÁTICAS: Licencias de programas, desarrollos a medida o adaptaciones y software de pago por uso:

b.1) Soluciones tecnológicas P.I.M. (Product Information Management) para crear, gestionar y conectar catálogos digitales internacionales multi- idioma

b.2) Adquisición, programación a medida e integración de conectores entre plataformas y con sistemas de información (ERPs).

b.3) Solución de analítica y visualización de datos para elaborar cuadros de mando con indicadores (KPI ́s) para el seguimiento y optimización de canales de ventas y de márketing online

b.4) Solución de inteligencia automatizada para la optimización de la supply chain y del fullfillment, por ejemplo, para la venta predictiva y el aprovisionamiento.

b.5) Soluciones tecnológicas que faciliten la operativa internacional como, por ejemplo, la creación de suite de firma digital, soluciones de facturación electrónica internacional, soluciones de gestión internacional de tasas u otras soluciones de similar naturaleza.

En el caso de los importes de suscripción a software de pago por uso, el límite de cobertura es de un año.


C) OTROS CONCEPTOS

c.1) Creación y adaptación de catálogos en línea para márketing y ventas en mercados electrónicos objetivo, tanto B2B como B2C

c.2) Creación y adaptación de aplicaciones online a medida para el B2B en mercados electrónicos objetivos

c.3) Campañas de posicionamiento SEM en directorios internacionales con buscadores y en plataformas, incluidos los gastos de agencia.

c.4) Solución de inbound márketing internacional para captar, retener, convertir y fidelizar a usuarios de interés objetivo del negocio online. Se Incluye desde la compra de las soluciones tecnológicas (incluida la adquisición mediante pago por uso), a su integración y también su gestión como servicio a vendedores online por parte de agencias.

c.5) Creación y adaptación de tiendas en línea (web con venta on line) tanto B2C como sistemas de comercio electrónico orientados de la B2B

CUANTÍA DE LA AYUDA


60% de los costes directos sobre A, B y C.

+ 7% costes indirectos sobre la totalidad de los costes directos subvencionables.

PLAZO DE SOLICITUD


Desde el 04/01/2024 hasta el 04/03/2024 o agotamiento del crédito.

Por concurrencia no competitiva (orden de entrada).

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BENEFICIARI@S

Pymes y autónomos de la demarcación territorial de la Cámara de Comercio de Pontevedra, Vigo y Vilagarcía de Arousa, que se encuentren dadas de alta en el Censo de IAE.

Y no haber resultado beneficiaria de la Fase II del Programa en anteriores anualidades, con posterioridad al 31/12/2015.

PROYECTOS Y GASTOS SUBVENCIONABLES


Competitividad y Productividad

Soluciones de gestión de cobros y pago, Soluciones de contabilidad, Gestión de clientes (CRM),Gestión integral (ERP), Herramientas colaborativas, Soluciones de gestión específica de actividad hotelera, Soluciones de TPV para comercio, Soluciones de TPV para hostelería, Prestación de servicios a través de dispositivos táctiles, Sistemas de fidelización, Señalética digital en espacios físicos, Sistema de gestión logística y/o flotas, Solución de gestión de la trazabilidad, Gestión de Existencias y pedidos de almacén, Soluciones IoT para control y monitorización de procesos empresariales, Solución de captura y consulta de datos de campo, Sistema de prototipo rápido, basado en una herramienta de diseño asistido y apoyado en elementos hardware de impresión 3D, Soluciones de Realidad Virtual para el diseño de producto, Solución para poner en marcha un plan de vigilancia e inteligencia competitiva adaptado a las necesidades de la empresa, Solución de business analytics que permita analizar de forma visual, en cuadros de mando personalizados, la información de la empresa, Solución para poner en marcha un sistema de centralita virtual basado en VoIP, Solución para poner en marcha una red WiFi para clientes, Solución Revenue Management, Soluciones Menú Engineering, Solución Channel Manager

Comercio Electrónico

Soluciones de comercio electrónico, Incorporación a plataformas de comercio electrónico de terceros, Soluciones avanzadas para comercio electrónico.

Marketing Digital

Incorporación de establecimientos y servicios turísticos en las principales centrales de reservas, Desarrollo de material promocional audiovisual para uso en Internet, Presencia web a través de página propia, Analítica web, Dinamización de redes sociales, Servicio de promoción online mediante sistema de pago (SEM), Soluciones de e- mail marketing, Sistemas de monitorización y gestión de la reputación digital, Elaboración de catálogos digitales, Desarrollo de aplicaciones móviles.

CUANTÍA DE LA AYUDA


80% de la inversión.

Presupuesto máximo elegible por empresa de 7.000€

PLAZO DE SOLICITUD


Desde el 03/01/2023 hasta el 10/01/2023

Modalidad: SORTEO

Tramitación gratuita, sólo se cobrará a los beneficiarios del sorteo.

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BENEFICIARI@S

Pymes y autónomos de la demarcación territorial de la Cámara de Comercio de Pontevedra, Vigo y Vilagarcía de Arousa, que se encuentren dadas de alta en el Censo de IAE.

Y no haber resultado beneficiaria del Programa en anteriores anualidades, con posterioridad
al 31/12/2015.

PROYECTOS Y GASTOS SUBVENCIONABLES


Acciones destinadas a la implantación de soluciones innovadoras (Innovación en productos/servicio, innovación en procesos, innovación en comercialización, innovación en gestión empresarial).

  • Prestación de servicios, subcontratación y asistencias técnicas. Gastos de colaboración con terceros para la prestación de servicios que permitan ejecutar las actuaciones subvencionables estrechamente ligados con el desarrollo del Plan.

  • Inmovilizado. Gastos de adquisición de activos tangibles o muebles dirigidos a introducir innovaciones significativas en los productos/servicios/procesos de la empresa, de las que se deriven ventajas competitivas, mejoras medioambientales o en las condiciones de seguridad.

  • Compra de otros aprovisionamientos. Gastos de materiales fungibles, suministros y similares adquiridos a fuentes externas, estrechamente ligados con el desarrollo de las actuaciones del Plan de Implantación de Soluciones Innovadoras y que se estimen necesarios para su desarrollo.

CUANTÍA DE LA AYUDA


80% de la inversión.

Presupuesto máximo elegible por empresa de 7.000€

PLAZO DE SOLICITUD


Desde el 03/01/2023 hasta el 13/01/2023

Modalidad: SORTEO

Tramitación gratuita, sólo se cobrará a los beneficiarios del sorteo.

CONTACTO

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+34 613 166 196

BENEFICIARI@S

Pymes y autónomos de la demarcación territorial de la Cámara de Comercio de Pontevedra, Vigo y Vilagarcía de Arousa, que se encuentren dadas de alta en el Censo de IAE.

Quedan excluidas de esta convocatoria las Comunidades de Bienes y las Sociedades Civiles, así como las Asociaciones, Fundaciones y, en general, las Entidades sin ánimo de lucro.

Y no haber resultado beneficiaria del Programa en anteriores anualidades, con posterioridad
al 31/12/2015.

PROYECTOS Y GASTOS SUBVENCIONABLES


Implantación de aplicaciones informáticas específicas y necesarias para el desarrollo del programa.

• Derechos de uso de soluciones en la nube,incluyéndose tanto el alta en el servicio como la adquisición de licencias de uso, durante un plazo de vigencia máximo de 12 meses a contar desde la fecha de la firma del contrato con las empresas beneficiarias

• Hardware específico para la utilización de la empresa beneficiaria de la solución implantada, en aquellos casos en los que se recoja explícitamente. Quedan explícitamente excluidos de los gastos elegibles, los siguientes:

  • Ordenadores, portátiles o de sobremesa
  • Tablets
  • Servicios de conectividad 

• Servicio de consultoría para la optimización de la inversión, analizando las necesidades específicas de la empresa, funcionalidades requeridas, e integración con otros sistemas de información.

• Servicios para la puesta en marcha y/o parametrización inicial del hardware y software, así como elaboración y desarrollo de los elementos necesarios propios de la solución.

• Capacitación a impartir en la empresa beneficiaria para el correcto uso de las soluciones implantadas.

CUANTÍA DE LA AYUDA


80% de la inversión.

Presupuesto máximo elegible por empresa de 4.000€

PLAZO DE SOLICITUD


Desde el 11/01/2023 hasta agotamiento de fondos

Modalidad: por orden de entrada hasta el agotamiento del crédito.

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SUBVENCIONES INTERNACIONALIZACIÓN

BENEFICIARI@S

Pymes y autónomos de la demarcación territorial de la Cámara de Comercio de Pontevedra, Vigo y Vilagarcía de Arousa, que se encuentren dadas de alta en el Censo de IAE.

REQUISITOS:

  • Disponer de producto/servicio propio que pueda ser comercializable en mercados internacionales y sobre el que deberá centrarse el posicionamiento online internacional. En caso de empresas de servicios, éstos deberán prestarse en el exterior.
  • Contar, en el momento de presentar la solicitud, con una página web operativa propia que recoja de forma clara la oferta de productos/servicios que pretende internacionalizar.

  • Tener una facturación mínima anual de 50.000 €.

  • Y no haber resultado beneficiaria del Programa en anteriores anualidades

PROYECTOS Y GASTOS SUBVENCIONABLES


Acciones destinadas a la Internacionalización de la empresa (exportación de productos/prestación de servicios en el exterior)

  • Modificación o elaboración de una página web, microsite y/o landing page

  • Diseño, creación y desarrollo de campañas de publicidad online (sem) en google ads y/o plataformas ppc internacionales, así como contratación de publicidad online en el país objetivo.

  • Implementación de acciones de posicionamiento orgánico (seo)

  • Preparación de la analítica web

  • Acciones de inbound marketing

  • Diseño y creación de campañas en redes sociales (smm).

  • Traducciones necesarias para la estrategia de marketing digital

 

CUANTÍA DE LA AYUDA


80% de la inversión.

Presupuesto máximo elegible por empresa de 4.000€

PLAZO DE SOLICITUD


Desde el 03/01/2023 hasta el 13/01/2023

Modalidad: SORTEO

Tramitación gratuita, sólo se cobrará a los beneficiarios del sorteo.

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SUBVENCIONES IGUALDAD Y CONCILIACIÓN

BENEFICIARI@S


Pymes o personas trabajadoras autónomas, que tengan suscritos contratos con personas trabajadoras por cuenta ajena con domicilio social y centro de trabajo en Galicia, cualquiera que sea su forma jurídica, y que estén válidamente constituidas en el momento de presentar la solicitud de ayudas.

Con un mínimo de 5 personas trabajadoras

Las entidades solicitantes tienen que tener una tasa de estabilidad por lo menos del 50 % desde el 1 de enero de 2024 y durante todo el período de ejecución de las ayudas .

GASTOS SUBVENCIONABLES


Obtención de una certificación o informe de verificación o validación de códigos de conducta, normas o estándares en materia de responsabilidad social empresarial.

Podrán ser las que se relacionan o equivalentes: empresa familiarmente responsable-EFR (conciliación), global reporting initiative (GRI); united nations global compact (Pacto mundial); ISO 37301; SGE 21; global accountability 1000 (AA 1000); EMAS, ISO 14000 (ambiente); ISO 16064; UNE-ISO 21401; ISO 50001; SA 8000 y QNet SR10, Bequal (discapacidad), ISO 45001 (seguridad y salud laboral), certificación empresa saludable y, asimismo, sello de horarios racionales (SHR).

CUANTÍA DE LA AYUDA


Pago del 80 % de los costes que conlleve el proceso de la certificación o verificación con un máximo de 2.000 € por empresa.

El porcentaje subvencionable de los costes de consultoría no podrá exceder el 30 % de la subvención.

PLAZO DE SOLICITUD


Desde el 07/02/2024 hasta el 06/03/2024

Por concurrencia competitiva.

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BENEFICIARI@S


Pymes o personas trabajadoras autónomas, que tengan suscritos contratos con personas trabajadoras por cuenta ajena con domicilio social y centro de trabajo en Galicia, cualquiera que sea su forma jurídica, y que estén válidamente constituidas en el momento de presentar la solicitud de ayudas.

Con un mínimo de 10 personas trabajadoras y un máximo de 49.

Las entidades solicitantes tienen que tener una tasa de estabilidad por lo menos del 50 % desde el 1 de enero de 2024 y durante todo el período de ejecución de las ayudas .

GASTOS SUBVENCIONABLES


  1. Costes de la elaboración de una diagnosis de la empresa desde la perspectiva de género.
  2.  Costes derivados de la elaboración de un plan de igualdad.
  3. Costes derivados de la implantación de las medidas previstas en el plan de igualdad que ya haya aprobado la entidad para su primer año de vigencia. No podrá solicitarse ayuda por este concepto en la misma convocatoria en la que se soliciten los supuestos 1) y 2).
  4. La contratación, en el grupo de cotización 1 o 2, a jornada completa y como mínimo de un año de una persona con titulación de grado y con experiencia y/o conocimientos acreditados en materia de igualdad, con el objeto de asesorar y coordinar en cualquiera de las fases de elaboración e implantación del plan de igualdad.
 

CUANTÍA DE LA AYUDA


  1. Hasta el 80 % de los costes que conlleve el proceso de diagnosis previa, con un máximo de 3.000€ en las empresas de hasta 20 personas trabajadoras, y hasta de 5.000€ en los demás supuestos.
  2. Hasta el 80 % de los costes derivados de la elaboración de un plan de igualdad, con un máximo de 1.500€ en las empresas de hasta 20 personas trabajadoras, y hasta de 3.000€ en los demás supuestos.
  3. Hasta el 80 % de los costes derivados de la implantación de las medidas prioritarias previstas en la primera fase del plan de igualdad con un coste máximo de 1.000€ en las empresas de hasta 20 personas trabajadoras, y hasta 2.000€ en los demás supuestos.
  4. Una cuantía de 12.000€ por la contratación como mínimo de un año de una persona experta en igualdad.

PLAZO DE SOLICITUD


Desde el 07/02/2024 hasta el 06/03/2024.

Por concurrencia competitiva.

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BENEFICIARI@S E INCENTIVOS


Sublínea 1. Incentivos económicos para el fomento del teletrabajo

Empresas que no pertenezcan a los sectores de la economía de la tecnología de la información y la comunicación (TIC) y que:

a) Formalicen al menos un acuerdo de teletrabajo
b) Contraten a personal en la modalidad de teletrabajo a jornada completa.

Sublínea 2. Incentivos económicos para el fomento de la flexibilidad horaria

Empresas con un mínimo de 5 trabajadores que establezcan en un convenio colectivo de empresa, o un acuerdo entre la empresa y quien ejerza la representación legal de las personas trabajadoras o, en su defecto, con la totalidad de la plantilla, medidas de flexibilidad horaria

Sublínea 3. Subvenciones para la adquisición de elementos tecnológicos que posibiliten el teletrabajo

Adquisición de elementos tecnológicos para empresas que tengan al menos un acuerdo de teletrabajo en vigor y que no pertenezcan a sectores TIC.

CUANTÍA DE LA AYUDA


 

Sublínea 1 : incentivo de 2.000 € por persona trabajadora con un acuerdo de teletrabajo, con el límite máximo de 8.000 € por empresa. (incremento de 1.000 € para aquellas empresas en las que la tasa de ocupación femenina sea por lo menos igual a la masculina)

Sublínea 2: incentivo de 8.000 € por empresa solicitante. El límite máximo se incrementará en 1.000 euros para aquellas empresas en las que la tasa de ocupación femenina sea por lo menos igual a la masculina.

Sublínea 3: hasta el 80 % de la inversión, con el tope de 1.500 € por persona trabajadora beneficiada y con el límite máximo de 20.000 euros por empresa. Incremento en un 10 % para aquellas empresas en las que la tasa de ocupación femenina sea al menos igual a la masculina.

PLAZO DE SOLICITUD


Desde el 07/02/2024 hasta el 06/03/2024

Por concurrencia competitiva.

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BENEFICIARI@S


Personas trabajadoras que estén dadas de alta en el RETA o en el régimen de trabajadores del mar como personas trabajadoras por cuenta propia, así como las personas mutualistas; también pueden ser beneficiarias las personas miembros de las sociedades mercantiles,
laborales y civiles y comunidades de bienes, a título individual, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:

✓ Tener su domicilio fiscal y desarrollar su actividad empresarial Galicia.

 

GASTOS SUBVENCIONABLES 


➢ BONO AUTÓNOMO CONCILIA I: contratación de una persona trabajadora para apoyar a la persona autónoma en su negocio, en los casos de maternidad o paternidad una vez finalizado su período de descanso por nacimiento, adopción o acogimiento.

➢ BONO AUTÓNOMO CONCILIA II: contratación de una persona trabajadora para apoyar a la persona autónoma en el cuidado de menores y/o mayores y/o personas con discapacidad o dependencia (grados I, II y III) a su cargo, independientemente de que existieran o no situaciones de maternidad o paternidad o asimiladas.

➢ BONO AUTÓNOMO CONCILIA III: gastos de los servicios de cuidado de menores y/o mayores y/o personas con discapacidad o dependencia (grados I, II III) a cargo de la persona autónoma, realizados en el período subvencionable, que comprende de 1 de octubre de 2022 a 29 de septiembre de 2023.

BONOS COMPATIBLES ENTRE SÍ

 

CUANTÍA DE LA AYUDA

BONO CONCILIA I: hasta 6.000€

BONO CONCILIA II: hasta 6.000€ 

BONO CONCILIA III: 75% del coste hasta un máximo de 3.000€

 

PLAZO DE SOLICITUD 

Desde el 23/05/2023 hasta el 29/09/2023

Por orden de entrada

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BENEFICIARI@S


Pequeñas y medianas empresas, con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España, que no formen parte del sector público y que desarrollen una actividad industrial.

Características de los Proyectos Piloto: los proyectos piloto deberán tener, al menos, el siguiente contenido:

  • Reducción mínima de la jornada laboral a tiempo completo del 10% de la jornada en cómputo semanal.

  • La reducción de jornada se mantendrá durante dos años.

  • La reducción de jornada afectará únicamente a personas trabajadoras con contrato indefinido a tiempo completo.

  • Porcentaje mínimo de participantes (hasta 20 personas en plantilla, un 30% de participantes; entre 21 y 249 personas en plantilla, un 25%).

  • Medidas organizativas o formativas para optimizar el tiempo de trabajo a implementar durante toda la duración del proyecto piloto, que redunden en la mejora de la productividad.

  • Indicadores que midan la mejora de la evolución de la productividad.

  • Ser objeto de acuerdo con la representación legal de los trabajadores, con carácter previo a la solicitud de la ayuda.

GASTOS SUBVENCIONABLES


 

a) Costes salariales del personal afectado por la reducción de la jornada laboral durante el primer año, y que incluyen la parte proporcional de los costes brutos de empleo (sueldos y cotizaciones sociales) del personal de la empresa participante en el proyecto piloto.

b) Gastos de contratación de los servicios de formación relativa a la optimización del tiempo de trabajo de los trabajadores afectados a la implementación del proyecto piloto.

c) Gastos de contratación de servicios externos de asesoramiento para el diseño o rediseño de procesos afectados por el proyecto piloto y directamente vinculados a la producción de bienes y servicios de la empresa, o costes de personal implicado en esas mismas funciones.

d) El gasto derivado del informe realizado por un auditor, inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

CUANTÍA DE LA AYUDA


Hasta el 90% sobre el presupuesto financiable.

PLAZO DE SOLICITUD


Desde el 13/04/2023 hasta el 16/05/2023

Por concurrencia competitiva

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SUBVENCIONES SECTORIALES

BENEFICIARI@S Y GASTOS SUBVENCIONALES

Talleres artesanos y comerciantes minoristas con tienda física (no superior a 300 𝒎𝟐) en Galicia

1. Línea de digitalización comercial

  • Programa e-commerce I (sin página web)
    • Implantación de página web sin venta en línea
    • Hardware (sistema TPV o tablet )
    • Software de pago
    • Impresora de código de barras térmica 1 D/ 2D
    • Herramientas de posicionamiento digital (SEO,SEM, ADS)
  • Programa e-commerce II (con página web)
    • Implantación o mantenimiento de página web con venta en línea
    • Mejoras de las herramientas de posicionamiento digital (SEO,SEM, ADS)
    • Logística e-commerce
    • Gestor de redes sociales
    • Imagen digital

2.Línea de innovación comercial

  • Programa Smart Retail (con página web de venta online)
    • Etiquetado electrónico para lineales de venta.
    • Sistemas de click and collect y lockers digitales.
    • Terminales de autopago para la clientela (self check out).
    • Tecnología de control de stocks y tecnología RFID.
    • Software para la gestión logística del e-commerce.
    • Soluciones de ciberseguridad.
    • Asistentes virtuales y sistemas digitales interactivos (chatbots).
    • Aplicaciones para dispositivos móviles (m-commerce).
    • Aplicaciones de realidad virtual y aumentada.

 

  • Programa visual merchandising (que tengan implantadas las actuaciones del programa e-commerce)
    • Escaparates virtuales con o sin interacción con la clientela.
    • Pantallas y tótems publicitarios con o sin interacción con la clientela.

3.Línea de modernización comercial

  • Programa eficiencia
    • Puertas automáticas con sensores de proximidad.
    • Sistemas de iluminación energéticamente eficientes y sensores de presencia para la regulación automática de luces.
    • Sistemas de climatización energéticamente eficientes.

 

  • Programa reforma
    • Obras de acondicionamiento y reforma de la superficie de exposición y venta del establecimiento comercial.
    • Actuaciones de mejora de la fachada e instalación de rótulos del establecimiento comercial.
    • Adquisición de mobiliario auxiliar destinado a la mejora de la imagen comercial y adquisición de mobiliario expositivo
    • Sistemas de videovigilancia digital (inversión máxima subvencionable de 250,00 €)

 

  • Programa equipamiento
    • Adquisición, en régimen de propiedad, de equipamientos propios de la actividad comercial que deberán ser, en todo caso, de primer uso

INVERSIONES MÁXIMAS SUBVENCIONABLES


1. Línea de digitalización comercial (75% de la inversión)

2.Línea de innovación comercial (75% de la inversión)

3.Línea de modernización comercial (60% de la inversión)

CUANTÍA DE LA AYUDA


Hasta el 75% de la inversión 

(máximos en las tablas)

PLAZO DE SOLICITUD


Desde el 03/02/2024 hasta el 04/03/2024

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BENEFICIARI@S

1. Comerciantes minoristas

  • Que desarrollen su actividad comercial en Galicia.
  • Que tengan condición de Pyme
  • Que estén dadas de alta en algunos de los epígrafes del IAE de comercio

2. Talleres artesanos

  • Que estén inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia

3. Asociación de comerciantes

  • Deberán tener una antigüedad mínima de tres años

GASTOS SUBVENCIONABLES


Adquisición de soluciones sostenibles de envasado y empaquetado realizadas con materiales 100% naturalmente biodegradables o ecológicos.

En concreto, son subvencionables:• Cajas y sobres de cartón o papel reciclado.
• Rellenos, protecciones acolchadas y espumas para el embalaje.
• Cuerdas o cintas de rafia, algodón u otros materiales naturales.
• Film de material biodegradable.
• Etiquetas.
• Pegamento y cinta adhesiva.
• Bolsas comerciales de fibras naturales o material reciclado.

Se podrá acreditar la sostenibilidad de los materiales utilizados mediante certificación, norma ISO o equivalente que garantice que los productos fueron elaborados con prácticas sostenibles y responsables.

(Gastos realizados desde el 1 de enero de 2023 hasta el 15 de noviembre de 2023)

CUANTÍA DE LA AYUDA


1. Comerciantes minoristas y talleres artesanos
a) Personas autónomas y pymes de 0 a 10 personas trabajadoras hasta un 80% de la inversión máxima de 3.000 euros.
b) Personas autónomas y pymes de 11 a 50 personas trabajadoras hasta un 75% de la inversión máxima de 4.500 euros.
c) Personas autónomas y pymes de 51 a 250 personas trabajadoras hasta un 70% de la inversión máxima de 6.000 euros.


2. Asociación de comerciantes
Subvencionable el 90% de la inversión.
a) Entre 50 y 69 comercios asociados inversión máxima subvencionable de 7.700 euros
b) Entre 70 y 99 comercios asociados inversión máxima subvencionable de 10.000 euros
c) Con 100 o más comercios asociados inversión máxima subvencionable de 13.300 euros


• Inversión de 1.000 euros.
• Anticipo del 50% de la subvención

PLAZO DE SOLICITUD


Desde el 09/09/2023 hasta el 09/10/2023

Por orden de entrada hasta agotamiento del crédito.

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BENEFICIARI@S

Personas físicas y jurídicas titulares de empresas de alojamiento turístico, de restauración y de agencias de viajes.
✓ Con domicilio fiscal en Galicia
✓ Inscritos en el REAT

 

GASTOS SUBVENCIONABLES


Se consideran gastos subvencionables aquellos entre el 1 de enero y el 15 de noviembre de 2023.

➢ GASTOS DERIVADOS DE LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL: istalación de
nuevos PMS y ERP; integración de PMS y ERP actuales; instalación de nuevos CRM; instalación de un channel manager; instalación de herramientas de visualización, consulya y análisis de datos; implementación de motores de reserva; instalación de sistemas para reforzar la seguridad de datos y utilización de tecnologías disruptivas: big data, blockchain, realidad virtual, inteligencia artificial…


➢ GASTOS DE EQUIPAMIENTO TECNOLÓGICO: queda excluída la telefonía y no podrán superar el 10% de la inversión subvencionable..


➢ GASTOS DE ALOJAMIENTO O SERVICIOS EN LA NUVE


➢ GASTOS DERIVADOS DE LA CREACIÓN DEL PRODUCTO Y/O COMERCIALIZACIÓN DEL DESTINO GALICIA: desarrollo de las TIC en gestión, promoción y comercialización.

 

CUANTÍA DE LA AYUDA


Será subvencionable el 80% de la inversión.

Hasta un límite de 12.000 euros.

 

PLAZO DE SOLICITUD


Desde el 06/07/2023 hasta el 07/08/2023

Por orden de entrada.

 

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BENEFICIARI@S

Personas autónomas y pequeñas y medianas empresas comerciales.

Personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, legalmente constituidas, que cumplan los siguientes requisitos:

  • Establecimiento físico y permanente en la Comunidad Autónoma de Galicia. En el caso de actividad comercial en línea o comerciantes minoristas fuera de un establecimiento comercial permanente, deberán tener el domicilio fiscal en Galicia.

  • Que tenga la condición de pyme.

  • Que la actividad principal del negocio secorresponda con alguna de las actividades incluidas en los códigos CNAE 46 o 47.

Asociaciones de comerciantes sin ánimo de lucro.

  • Que tengan entre sus fines estatutarios la defensa de los intereses del sector comercial.

  • Que tengan la sede social y el ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Galicia.

  • Que tengan una antigüedad mínima de tres años.

TIPOS DE APOYO


Línea de ayudas destinadas a personas autónomas y pequeñas y medianas empresas comerciales.

  • Programa SMART Retail
    1. Software de gestión de experiencia de la clientela (big data 6 análisis de datos).
    2. Etiquetado electrónico para lineales de venta.
    3. Tecnología de control de stocks y tecnología RFID.
    4. Gestor de colas automatizado.
    5. Sistemas de click & collect y locker digitales.
    6. Probadores interactivos.
    7. Software para la gestión logística del e-commerce.
    8. Soluciones de ciberseguridad.
    9. Asistentes virtuales y sistemas digitales interactivos (chatbots).
    10. Aplicaciones para dispositivos móviles (m-commerce).
    11. Terminales de autopago.
  • Programa VISUAL MERCHANDISING
    1. Escaparates virtuales con o sin interacción con la clientela.
    2. Estanterías virtuales.
    3. Pantallas y mesas interactivas.
    4. Totems publicitarios.
    5. Pizarras digitales.
    6. Aplicaciones de realidad virtual y aumentada.
  • Programa GREEN STORE
    1. Puertas automáticas con sensores de proximidad que redunden en una mejora de la eficiencia energética en el ámbito térmico del local.
    2. Sistemas de iluminación energéticamente eficientes y sensores de presencia para la regulación automática de las luces que mejoren y optimicen el consumo de energía eléctrica.
    3. Sistemas de climatización del local energéticamente eficientes.

Línea de ayudas destinada a asociaciones de comerciantes.

  1. Mupis digitales, interactivos o no, de señalización y promoción de las áreas comerciales.
  2. Herramientas digitales colaborativas entre los asociados.
  3. Sistemas de click and collect y lockers digitales.
  4. Redes wifi en las áreas comerciales.
  5. Reducción de consumos por parte de los comercios y de las personas consumidoras en los establecimientos mediante la implantación de alternativas respetuosas con el medio ambiente.
  6. Elaboración y puesta en marcha de procesos ecoeficientes para la correcta separación de los residuos y su posterior reciclado.

CUANTÍA DE LA AYUDA


90% de la inversión.

Pagos anticipados de hasta un 50% de la subvención concedida.

Actuaciones realizadas y efectivamente pagadas desde el 1 de enero de 2022 hasta el 29 de septiembre de 2023

PLAZO DE SOLICITUD


Desde el 31/05/2023 hasta el 30/06/2023

Por orden de entrada.

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BENEFICIARI@S


Pequeñas y medianas empresas (incluidas las personas autónomas) de la industria forestal y del contract radicadas en Galicia que utilicen la madera y sus derivados, la resina, el corcho u otros productos de origen forestal, exceptuando los productos alimentarios, como materia prima para la elaboración de sus productos.

Para la línea 5, también podrán ser beneficiarias las pequeñas y medianas empresas (incluidas las personas autónomas) que presten servicios de prevención de riesgos laborales, así como las asociaciones, organizaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, que tengan base asociativa y presten dichos servicios o sean representativas o estén relacionadas con la cadena de valor de la industria forestal- madera.

GASTOS SUBVENCIONABLES


Linea 1:

a) Compra de maquinaria nueva vinculada a los procesos de transformación de productos de origen forestal no alimentarios, así como para los procesos de secado y de otros tratamientos y acabados de la madera.

b) Obras e instalaciones necesarias para la correcta instalación y funcionamiento de las inversiones.

c) Otros bienes de equipo nuevos.

Linea 2:

a) Compra de maquinaria nueva vinculada al diseño y fabricación de mobiliario y al diseño y fabricación de elementos para la construcción.

b) Obras e instalaciones necesarias para la correcta

c) Otros bienes de equipo nuevos

Linea 3:

a) Eco-construcción sostenible e industrializada en madera.

b) Fijación de colores. Madera laminada con colores.

c) Nuevos productos de madera para clases de uso 3.1, 3.2, 4 y 5. d) Sistemas para la mejora de los procesos de encolado, resistencia y comportamiento al fuego.

e) Composites de madera.

f) Biomoléculas de interés, medicamentos, enzimas, alimentos de alto valor nutricional.

g) Acústica, combinando madera con cualquier otro material.

h) Valorización de subproductos de la industria forestal.

Linea 4:

a) Implantación y certificación de la cadena de custodia de productos forestales, de normativas de calidad y de gestión ambiental.

b) Informes, servicios, bienes, equipos, tecnologías y obras de acondicionamiento necesarios para la obtención de certificados o sellos de calidad y medioambientales, marcas de garantía registradas, marcas colectivas registradas o implantación del marcado CE de productos de origen forestal.

c) Ensayos de caracterización de producto realizados conforme a normativa oficial por un laboratorio acreditado.

Linea 5:
a) Servicios para la implantación y certificación del estándar OHSAS 18001 (gestión de la seguridad y salud en el trabajo-SST).

b) Creación de servicios de prevención mancomunados (SPM).

 

CUANTÍA DE LA AYUDA


Hasta el 50 % de los gastos

Los gastos deberán estar realizados y efectivamente pagados entre el 1 de enero de 2023 y la fecha de justificación.

PLAZO DE SOLICITUD


Desde el 01/04/2023 hasta el 02/05/2023

Por concurrencia competitiva

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BENEFICIARI@S

Personas físicas y jurídicas, así como las comunidades de bienes, las sociedades civiles u otras entidades económicas legalmente constituidas y sin personalidad jurídica que desarrollen actividades empresariales y cumplan los siguientes requisitos:

a) Que se trate de una actividad empresarial.

b) Que la actividad la realice un trabajador por cuenta propia, una microempresa o pequeña empresa y empresas de economía social.

c) Que la actividad empresarial se desarrolle en un local comercial, concreto y en este término municipal.

d) Que el solicitante se encuentre exento del Impuesto sobre Actividades Económicas en el ejercicio fiscal 2023.

GASTOS SUBVENCIONABLES


 

a) Adecuación del local comercial:

  • Obras de reforma y eliminación de barreras arquitectónicas de acceso al mismo.
  • Adquisición de equipamiento informático.

b) Eficiencia Energética:

  • Implementación en el establecimiento de medidas de eficiencia energética
  • Gastos de elaboración de planes de ahorro energético.

c) Gastos en Publicidad:

  • Gastos para la promoción y publicidad del establecimiento comercial: rótulos (carteles físicos identificativos de negocios y de su localización)
  • Imagen corporativa y web, apps y redes sociales ( se incluye adquisición de merchandising)
 

El limite máximo de cada partida será de 1.000 euros.

CUANTÍA DE LA AYUDA


Hasta 3.000€

PLAZO DE SOLICITUD


Desde el 10/05/2023 hasta el 30/05/2023

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BENEFICIARI@S

Empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera, en Galicia:

a. Que sean titulares de alguna de las siguientes autorizaciones en vigor en la fecha de la solicitud de las ayudas:

  • Una autorización de transporte público de mercancías habilitante para hacer transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5 t de masa máxima, identificada con la clave MDPE.
  • Una autorización de transporte público discrecional de viajeros en autobús, identificada con la clave VDE.
  • Una autorización de transporte público de mercancías, habilitante para hacer transporte con vehículos de hasta 3,5 t de masa máxima, identificada con la clave MDLE.
  • Una autorización de operador de transporte habilitante para intermediar en la contratación de transportes públicos de mercancías, identificadas registralmente con la clave OT.

b. Que intervengan en el proceso de transporte de mercancías como cargador/descargador o expedidor/receptor.

GASTOS SUBVENCIONABLES


 

-Curso de formación en la utilización del eCMR y el documento administrativo de control en formato electrónico, así como en la aplicación desarrollada por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y en el Reglamento (UE) 2020/1056, para las empresas relacionadas con el transporte de mercancías y con el transporte de viajeros.

– Servicio de consultoría que incluya la puesta a disposición de un técnico que proporcione asistencia en el acceso y uso de las aplicaciones SaaS o que, en su caso, instale el software que pudieran requerir, necesarias para la generación y utilización del eCMR y en el documento administrativo de control en formato electrónico (para las empresas del ámbito del transporte de mercancías) y para la generación y la utilización de la hoja de ruta en formato electrónico (para las empresas de transporte de viajeros

CUANTÍA DE LA AYUDA


  • Hasta 3 empleados: 600 €

  • De más de 3 hasta 10 empleados: 1.300 €

  • De más de 10 hasta 249 empleados: 4.000 €

PLAZO DE SOLICITUD


Desde el 29/04/2023 hasta el 01/07/2024

Por orden de entrada hasta agotamiento del crédito.

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BENEFICIARI@S 


 

Empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera, en Galicia:

a. Que sean titulares de alguna de las siguientes autorizaciones en vigor en la fecha de la solicitud de las ayudas:

  • Una autorización de transporte público de mercancías habilitante para hacer transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5 t de masa máxima, identificada con la clave MDPE.
  • Una autorización de transporte público discrecional de viajeros en autobús, identificada con la clave VDE.
  1.  

GASTOS SUBVENCIONABLES


 

Implantación de los sistemas de tacógrafos digitales inteligentes de segunda generación.

Contenidos mínimos de la actuación subvencionable:

– Adquisición del sistema de tacógrafo digital inteligente de segunda generación que incluya: unidad intravehicular, sensor de movimiento y calibración.

– Software que permita archivar los datos obtenidos del sistema de tacógrafo de forma segura, permitiendo la descarga de manera remota y automática sin intervención del conductor.

– Formación en la utilización del sistema de tacógrafo digital inteligente de segunda generación.

– Puesta a disposición de la empresa de personal técnico para facilitar el uso de los dispositivos, resolver incidencias y dudas. Este servicio deberá estar disponible para la empresa durante un mínimo de tres meses.

CUANTÍA DE LA AYUDA


  • Hasta 3 vehículos: 3.000 €

  • De más de 3 hasta 10 vehículos: 7.000 €

  • De más de 10 vehículos: 12.000 €

PLAZO DE SOLICITUD


Desde el 29/04/2023 hasta el 01/07/2024

Por orden de entrada hasta agotamiento del crédito.

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Empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera, en Galicia:

a. Que sean titulares de alguna de las siguientes autorizaciones en vigor en la fecha de la solicitud de las ayudas:

  • Una autorización de transporte público de mercancías habilitante para hacer transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5 t de masa máxima, identificada con la clave MDPE.
  • Titulares de una autorización de transporte público de mercancías, habilitante para hacer transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de hasta 3,5 tn de masa máxima, identificada con la clave MDLE.
  • Titulares de una autorización de transporte de intermediario en la contratación del transporte de mercancía, denominada autorización de operador de transporte con clave OT.

b. Las pymes o autónomos que intervengan en el proceso de transporte de mercancías como cargador/descargador o expedidor/ receptor.

  1.  

GASTOS SUBVENCIONABLES


 

– Servicio técnico de integración y/o actualización de los sistemas de gestión de las empresas para que sean compatibles con la generación de documentos de control electrónicos (eCMR y el documento administrativo de control en formato electrónico).

– Formación sobre el uso de los sistemas, con el fin de que puedan emitir documentos de control electrónicos. La formación deberá incluir sesiones prácticas del uso de las herramientas una vez integradas, así como sesiones informativas que permitan el máximo aprovechamiento con otras tecnologías que permitan mejorar la coordinación en la cadena de transporte.

CUANTÍA DE LA AYUDA


  • Hasta 3 empleados: 3.000 €

  • De más de 3 hasta 10 empleados: 5.000 €

  • De más de 10 hasta 249 empleados: 7.000 €

PLAZO DE SOLICITUD


Desde el 29/04/2023 hasta el 01/07/2024

Por orden de entrada hasta agotamiento del crédito.

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BENEFICIARI@S 


 

Empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera, en Galicia:

a. Que sean titulares de alguna de las siguientes autorizaciones en vigor en la fecha de la solicitud de las ayudas:

  • Una autorización de transporte público de mercancías habilitante para hacer transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5 t de masa máxima, identificada con la clave MDPE.
  • Titulares de una autorización de transporte público de mercancías, habilitante para hacer transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de hasta 3,5 tn de masa máxima, identificada con la clave MDLE.
  • Titulares de una autorización de transporte de intermediario en la contratación del transporte de mercancía, denominada autorización de operador de transporte con clave OT.

b. Las pymes o autónomos que intervengan en el proceso de transporte de mercancías como cargador/descargador o expedidor/ receptor.

  1.  

GASTOS SUBVENCIONABLES


 

– Implantación de sistemas TMS, incluyendo la suscripción durante dos años y el hardware necesario.

– Implantación de sistemas ERP, incluyendo la suscripción durante dos años y el hardware necesario.

– Formación sobre el uso de los sistemas, sus beneficios y las posibilidades de gestión y de valor añadido derivadas.

CUANTÍA DE LA AYUDA


  •  De más de 3 hasta 10 empleados: 2.000 €

  • De más de 10 hasta 249 empleados: 5.000 €

PLAZO DE SOLICITUD


Desde el 29/04/2023 hasta el 01/07/2024

Por orden de entrada hasta agotamiento del crédito.

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BENEFICIARI@S 


 

Empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera en Galicia:

a. Que sean titulares de alguna de las siguientes autorizaciones en vigor en la fecha de la solicitud de las ayudas:

  • Titulares de una autorización de transporte público discrecional de viajeros en autobús, identificada con la clave VDE.

b. Personas físicas y personas jurídicas privadas que a la fecha de solicitud de la ayuda presten servicio público de transporte urbano en autobús y estuvieran exentas de la obtención de alguna de las autorizaciones incluidas en la letra a).

GASTOS SUBVENCIONABLES


 

– Implantación de sistemas SAE (Sistema de Ayuda a la Explotación).Sistema de gestión de vehículos de transporte de viajeros basado en la localización y conocimiento de los datos relativos a la flota de vehículos y la comunicación con esta en tiempo real.

Se podrá incluir también la gestión de expediciones y cancelación de billetes mediante la integración del sistema SIRDE en el SAE, que necesitan las empresas contratistas de servicios regulares estatales.

– Formación sobre el uso de los sistemas. Los cursos incluirán sesiones prácticas sobre el uso del sistema.

– Gestión del alta en el NAP de Transporte Multimodal del correspondiente fichero o ficheros de datos generados con dicho fin.

CUANTÍA DE LA AYUDA


  • Hasta 3 vehículos: 3.000 €

  • De más de 3 hasta 10 vehículos: 7.000 €

  • De más de 10 vehículos: 12.000 €

PLAZO DE SOLICITUD


Desde el 29/04/2023 hasta el 01/07/2024

Por orden de entrada hasta agotamiento del crédito.

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BENEFICIARI@S 


 

Empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera en Galicia:

a. Que sean titulares de alguna de las siguientes autorizaciones en vigor en la fecha de la solicitud de las ayudas:

  • Titulares de una autorización de transporte público discrecional de viajeros en autobús, identificada con la clave VDE.

b. Personas físicas y personas jurídicas privadas que a la fecha de solicitud de la ayuda presten servicio público de transporte urbano en autobús y estuvieran exentas de la obtención de alguna de las autorizaciones incluidas en la letra a).

GASTOS SUBVENCIONABLES


 

– Actualización y puesta a punto del sistema SAE de las empresas de manera que permita la generación y mantenimiento automático del fichero o ficheros de datos para su publicación en el NAP de Transporte Multimodal, mediante los servicios de consultoría necesarios.

– Formación que incluya la generación, actualización y gestión de los datos, y su envío al NAP de Transporte Multimodal. Esta formación deberá incluir asimismo el mantenimiento del sistema SAE y el uso de la herramienta para la reducción de costes y optimización de operaciones.

– Gestión del alta en el NAP de Transporte Multimodal del correspondiente fichero o ficheros de datos generados con dicho fin.

CUANTÍA DE LA AYUDA


  • Hasta 3 vehículos: 3.000 €

  • De más de 3 hasta 10 vehículos: 5.000 €

  • De más de 10 vehículos: 7.000 €

PLAZO DE SOLICITUD


Desde el 29/04/2023 hasta el 01/07/2024

Por orden de entrada hasta agotamiento del crédito.

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+34 613 166 196

BENEFICIARI@S 


 

Empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera en Galicia:

a. Que sean titulares de alguna de las siguientes autorizaciones en vigor en la fecha de la solicitud de las ayudas:

  • Titulares de una autorización de transporte público discrecional de viajeros en autobús, identificada con la clave VDE.

b. Personas físicas y personas jurídicas privadas que a la fecha de solicitud de la ayuda presten servicio público de transporte urbano en autobús y estuvieran exentas de la obtención de alguna de las autorizaciones incluidas en la letra a).

GASTOS SUBVENCIONABLES


 

– Licencias de software o suscripción web durante dos años, incluyendo aquellas que sean necesarias para el uso de los dispositivos de conteo.

– Instalación de sensores en los vehículos.

– Instalación del hardware para el conteo (p. ej. espiras) o la estimación (p. ej. cámaras de vídeo análisis) de pasajeros/as.

– Integración/comunicación con otros sistemas internos como el SAE, el Centro de Control, etc.

– Mejora de la difusión de la información de servicios, rutas y paradas a través de herramientas digitales, y elaboración de herramientas digitales propias a tal fin, que incluya la generación y mantenimiento del fichero o ficheros de datos para su publicación en el NAP de Transporte Multimodal, a través de servicios de consultoría.

– Formación para el uso de las herramientas de hardware y software implantadas, así como en la actualización de los datos generados para su envío al NAP de Transporte Multimodal. Asimismo, se deberá formar en el uso de las herramientas para la reducción de costes y optimización de las operaciones.

– Gestión del alta en el NAP de Transporte Multimodal del correspondiente fichero o ficheros de datos generados con dicho fin.

CUANTÍA DE LA AYUDA


  • Hasta 3 vehículos: 5.000 € o 6.000 € (si se incluyen sistemas de conteo de pasajeros)

  • De más de 3 hasta 10 vehículos: 7.000 € o 9.000 € (si se incluyen sistemas de conteo de pasajeros)

  • De más de 10 vehículos: 10.000 € o 13.000 € (si se incluyen sistemas de conteo de pasajeros)

PLAZO DE SOLICITUD


Desde el 29/04/2023 hasta el 01/07/2024

Por orden de entrada hasta agotamiento del crédito.

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BENEFICIARI@S 


 

Empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera en Galicia:

a. Que sean titulares de alguna de las siguientes autorizaciones en vigor en la fecha de la solicitud de las ayudas:

  • Titulares de una autorización de transporte público discrecional de viajeros en autobús, identificada con la clave VDE.

GASTOS SUBVENCIONABLES


 

– Desarrollo y puesta en servicio de la aplicación para la realización de reclamaciones de usuarios por medios electrónicos.

– Conexión de dicha aplicación con el servicio web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para la remisión a éste de los datos de las reclamaciones.

– Formación para el uso de las herramientas de hardware y software implantadas.

CUANTÍA DE LA AYUDA


  • Hasta 3 vehículos: 5.000 €

  • De más de 3 hasta 10 vehículos: 7.000 €

  • De más de 10 vehículos: 10.000 €

PLAZO DE SOLICITUD


Desde el 29/04/2023 hasta el 01/07/2024

Por orden de entrada hasta agotamiento del crédito.

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BENEFICIARI@S 


 

Empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera en Galicia:

a. Que sean titulares de alguna de las siguientes autorizaciones en vigor en la fecha de la solicitud de las ayudas:

  • Titulares de una autorización de transporte público discrecional de viajeros en autobús, identificada con la clave VDE.

b) Personas físicas y personas jurídicas privadas que a la fecha de solicitud de la ayuda presten servicio público de transporte urbano en autobús y estuvieran exentas de la obtención de alguna de las autorizaciones incluidas en la letra a).

GASTOS SUBVENCIONABLES


 

– Implantación de hardware para sistemas nuevos de monética y ticketing, tales como pupitre a bordo del vehículo que, además de para la venta/emisión de billetes, se configure como el ordenador central del vehículo para monética/ticketing, validadora/canceladora para tarjetas tipo EMV, inteligentes sin contacto y lectores NFC a bordo de vehículos, en paradas o en estaciones, expendedoras para la venta y emisión de billetes,etc. También se considera la ampliación de un sistema vigente de monética y ticketing.

– Licencias de software o suscripción web durante dos años para la utilización del sistema de monética y ticketing; actualización del software del sistema vigente; e integración del sistema o su comunicación con otros sistemas internos.

– Servicio de consultoría para la implantación de un nuevo sistema de ticketing ad hoc al servicio prestado con los vehículos disponibles.

– Formación sobre el uso de los equipos y programas de gestión del ticketing, con el fin de optimizar las operaciones.

Requisitos:

– Si el destinatario último tiene hasta tres vehículos, se deberá instalar como mínimo un sistema de hardware para sistemas nuevos de monética y ticketing.

– Si el destinatario último tiene entre cuatro y diez vehículos, se deberán instalar como mínimo tres sistemas.

– Si el destinatario último tiene más de diez vehículos, se deberá instalar como mínimo diez

CUANTÍA DE LA AYUDA


  • Hasta 3 vehículos: 3.000 €

  • De más de 3 hasta 10 vehículos: 5.000 €

  • De más de 10 vehículos: 7.000 €

PLAZO DE SOLICITUD


Desde el 29/04/2023 hasta el 01/07/2024

Por orden de entrada hasta agotamiento del crédito.

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BENEFICIARI@S 

Personas físicas y jurídicas titulares de establecimientos turísticos de alojamiento y de restauración situados en municipios costeros, dentro del marco geográfico del litoral de Galicia.

  • Establecimientos hoteleros, campamentos de turismo, establecimientos de turismo rural, apartamentos turísticos y albergues turísticos
  • Las empresas de restauración (restaurantes, cafeterías y bares)

Los gastos subvencionables deberán estar realizados y pagados entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de octubre de 2023.

GASTOS SUBVENCIONABLES


  • Línea 1: tecnologías ambientales.
    • Creación de entornos que prioricen la luz natural. Remodelación de las fachadas mejorando su orientación, sustitución de paredes por cristaleras, instalación de ventanas en las cubiertas, instalación de túneles solares e instalación de cortinas finas o traslúcidas.
    • Instalación de láminas de control solar en las ventanas.
    • Construcción de invernaderos adosados y de azoteas y terrazas verdes para crear un «efecto toldo»
    • Instalación de sistemas de aprovechamiento del agua. Instalación de tanques subterráneos modulares, que permiten recoger tanto el agua de la lluvia como filtrar el agua procedente del terreno, la instalación de filtros de agua en las bajantes para aprovechar el agua de la lluvia, así como otros sistemas de aprovechamiento de aguas residuales o que reduzcan los vertidos al medio ambiente.
  • Línea 2: mejora de la fachada turística del litoral.
    • Revestimiento y/o pintado de paramentos ciegos de fachada que actualmente estén finalizados con materiales o soluciones constructivas no adecuadas para quedar a la vista, como fábrica de ladrillo, de bloques de hormigón, hormigón o mortero de cemento.
    • Renovación del acabado de los paramentos ciegos de fachadas, carpinterías o cerrajerías exteriores, que supongan un impacto paisajístico a consecuencia del deficiente estado de conservación.
    • Remate o renovación del acabado exterior de cubiertas que, bien por estar finalizadas con placas de fibrocemento o soluciones constructivas no adecuadas para quedar a la vista, bien por encontrarse en un deficiente estado de conservación, constituyan un impacto paisajístico.
    • Revestimiento de los muros de cierre de la parcela realizados con ladrillo o bloques de hormigón sin revestir.

CUANTÍA DE LA AYUDA


  • Línea 1: hasta un 90% de los gastos subvencionables (hasta 60.000€)
  • Línea 2: hasta un 80% de los gastos subvencionables (hasta 55.000€)

PLAZO DE SOLICITUD


Desde el 28/03/2023 hasta el 27/04/2023

Por orden de entrada.

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BENEFICIARI@S

Categoría 1: las personas físicas (autónomas) y personas jurídicas privadas legalmente constituídas.

Tener social o estatutariamente como objeto social la creación, organización, gestión, distribución de espectáculos en cualquiera de las disciplinas de ámbito cultural, la investigación cultural, la consultoría cultural o cualquier ámbito relacionado con el ecosistema cultural, en el supuesto de personas jurídicas.

Para el caso de las personas físicas (autónomas) estar de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos en cualquiera de los epígrafes relacionados con el ámbito cultural.

Categoría 2: ayuntamientos y el sector público institucional de ellos dependientes.

Tener un máximo de 30.000 habitantes y una densidad de población igual o menor a 100 habitantes/km2.

(Serán subvencionares los gastos que hayan sido realizados y pagados, desde el día 1 de enero hasta el 31 de agosto de 2023).

TIPOS DE APOYO


Los proyectos y actividades culturales que pretendan ser subvencionados deberán celebrarse o desarrollarse en el medio rural (ayuntamientos de menos de 30.000 habitantes y con una densidad de población igual o menor a 100 habitantes/km2).

Si el proyecto tiene carácter supramunicipal, todos los ayuntamientos en los que se desarrolle el proyecto deberán cumplir este requisito.
Los proyectos y actividades culturales que presenten las personas solicitantes deberán tener un presupuesto total igual o superior a 50.000 euros (incluido el IVA).

Acciones elegibles:

a) Eventos o espectáculos artísticos o culturales, festivales, exposiciones y otras actividades culturales similares dentro de los siguientes ámbitos: artes visuales, cine y artes audiovisuales, teatro, danza, circo, música, literatura y palabra, arquitectura, diseño y artesanía, incluyendo las actividades artísticas multidisciplinares y aquellas que relacionan la cultura y las artes con la ciencia y/o los saberes tradicionales.

b) Proyectos que mediante la participación multiagente – laboratorios de ideas, prototipados de proyectos, iniciativas transdisciplinares o alianzas transectoriales–, favorezcan la experimentación, la investigación y la innovación cultural y tengan una concreción práctica en el territorio.

c) Patrimonio inmaterial, en conexión con la cultura y las prácticas contemporáneas.

d) Actividades de educación, transferencia y mediación artística y cultural, incluyendo el uso de las nuevas tecnologías.

CUANTÍA DE LA AYUDA


Categoría 1

La cuantía máxima de la ayuda será del 80 % del proyecto con un límite máximo, en todo caso, por persona o entidad beneficiaria de 50.000,00 euros.

Categoría 2

La cuantía máxima de la ayuda será del 70 % del proyecto con un límite máximo, en todo caso, por persona beneficiaria de 50.000,00 euros.

*Las entidades beneficiarias, podrán solicitar un anticipo de hasta el 80 % de la subvención concedida.

PLAZO DE SOLICITUD


Desde el 19/11/2022 hasta el 19/12/2022 

Ayudas por concurrencia competitiva (por puntos)

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BENEFICIARI@S

Personas físicas titulares de autorizaciones administrativas de transporte vigentes, documentadas en tarjetas de la serie VT-N, expedidas por la Dirección General de Movilidad o por los servicios de movilidad competentes.

Tienen que estar domiciliadas en Galicia.

Deberán estar vigentes en el momento de la presentación de la solicitud.

TIPOS DE APOYO


  • Adquisición de nuevos vehículos taxi adaptados a personas con movilidad reducida (Eurotaxi)

  • Vehículos taxi de tipo cero emisiones

  • Vehículos taxi de tipo eco

En ningún caso se admitirán como subvencionables los vehículos de segunda mano, ni los adquiridos a través de un contrato de renting.

Las líneas de subvenciones objeto de esta orden son compatibles entre sí con carácter acumulativo y se declaran compatibles.

Generará derecho a la ayuda cada una de las autorizaciones de las que sea titular la persona solicitante.

CUANTÍA DE LA AYUDA


Adquisición Eurotaxi: 10.000 euros

Adquisición taxi de cero emisiones: 6.000 euros

Adquisición taxi eco: 4.000 euros

PLAZO DE SOLICITUD


Desde el 25/11/2022 hasta el 14/10/2023

Por orden de entrada hasta hasta agotamiento del crédito.

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BENEFICIARI@S

  • Establecimientos hosteleros, campamentos de turismo, establecimientos de turismo rural, apartamentos turísticos y albergues turísticos.
  • Empresas de restauración que se enmarquen dentro del grupo I (solo restaurantes)

Se considerarán actuaciones subvencionables todas aquellas que se inicien a partir de 1 de enero de 2023.

Antigüedad mínima del negocio de 5 años.

La inversión neta admitida será de hasta 100.000 €

 
 

PROYECTOS Y GASTOS SUBVENCIONABLES


a)  Actuaciones destinadas a mejorar las condiciones de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

b)  Obras destinadas a la mejora de las instalaciones con la finalidad de obtener certificaciones de calidad, en especial la Q de Calidad Turística.

c)  Actuaciones destinadas a la adaptación a las modificaciones normativas y a la mejora de la clasificación del establecimiento que supongan un incremento de categoría.

d)  Actuaciones de renovación y modernización de las instalaciones y embellecimiento del entorno de la instalación.

e)  Equipamientos muebles necesarios para el funcionamiento.

f)  Actuaciones de mejora de la climatización que favorezcan la sostenibilidad con la implementación de medidas de ahorro energético, así como la instalación o mejora de sistemas de extracción y renovación del aire.

g)  Actuaciones de digitalización de los sistemas de gestión y comercialización del establecimiento.

h)  Adaptación de los sistemas de seguridad y salud en la prestación de servicios.

CUANTÍA DE LA AYUDA


60% de la inversión (proyectos entre 80 y 100 puntos)

50% de la inversión (proyectos entre 60 y 79 puntos)

40% de la inversión (proyectos entre 30 y 59 puntos)

PLAZO DE SOLICITUD


Desde el 14/01/2023 hasta el 14/02/2023

Por concurrencia competitiva.

Estas ayudas son compatibles con otras ayudas o subvenciones públicas.

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CONTRATACIÓN

BENEFICIARI@S Y LÍNEAS DE INCENTIVOS


  • Personas empleadoras y las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, incluidas las personas autónomas que contraten personas trabajadoras por cuenta ajena para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia.
  • Centros especiales de empleo, excepto para hacer contratos con personas con discapacidad y las empresas de inserción laboral excepto para hacer contratos con personas en situación o riesgo de exclusión social.

*CONTRATACIONES realizadas entre el 30/09/2023 y el 29/09/2024 (ambos incluidos)

1. Línea de incentivos a la contratación por cuenta ajena.

    • Incentivos a la contratación indefinida inicial de personas desempleadas.

    • Incentivos al incremento de jornada de las contrataciones indefinidas, de tiempo parcial a tiempo completo.

    • Incentivos al incremento de la duración anual de los contratos fijo-discontinuos a un mínimo de 9 meses.

    • Ayudas para la adaptación de puestos de trabajo de personas con discapacidad.

2. Línea de incentivos a las acciones formativas en el centro de trabajo.

    • Personas contratadas mediante contratación indefinida inicial, para llevar a cabo acciones formativas que mejoren sus conocimientos y habilidades relacionados con el puesto de trabajo.

IMPORTE DE LA AYUDA


INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN

Contrataciones indefinidas iniciales de personas desempleadas

  • Persona joven: 6.000 €

  • Persona parada de larga duración: 9.000 €

  • Persona de 52 años o más: 9.000 €

  • Persona emigrante retornada o persona extranjera: 9.000 €

  • Mujer: 10.000 €

  • Persona con discapacidad o en riesgo o situación de exclusión social: 14.000 €

Incremento en un 15 % en los siguientes casos, acumulables entre sí:

  1. Centro de trabajo situado en ayuntamiento rural.
  2. Mayor de 45 años (incremento no aplicable en personas de más de 52 años)
  3. Mujer (incremento no aplicable cuando se solicita inicialmente como mujer).
  4. Personas trans.
  5.  Mujeres en profesiones y oficios en los que las mujeres estén subrepresentadas

La cuantía máxima posible a subvencionar por cada persona contratada con carácter indefinido es de 24.500 euros.

Incremento de jornada de las contrataciones indefinidas iniciales (de jornada parcial a jornada completa)

✓ Incentivo de 2.000 €
✓ Incentivo de 3.000 € si se realiza en personas con discapacidad.

Incremento de la duración anual de los contratos fijo discontinuos a un mínimo de 9 meses y a jornada completa:

✓ Incentivo de 4.000 €

Adaptación de los puestos de trabajo o por la dotación de equipamientos de protección personal

✓ Incentivo de 1.000 €

INCENTIVOS A LA FORMACIÓN

La acción formativa tendrá lugar dentro de los tres primeros meses desde el inicio del contrato y deberá de estar finalizada el 30 de octubre de 2024

✓ Ayuda de 4.000€

PLAZO DE SOLICITUD


Desde el 26/01/2024 hasta el 29/09/24

Por orden de entrada hasta agotamiento del crédito.

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BENEFICIARI@S 


Microempresas y pequeñas empresas; así como entidades del tercer sector de la acción social.

  • Válidamente constituidas y con actividad interrumpida igual o superior a 3 años.
  • Con centro de trabajo en Galicia

Personas trabajadoras autónomas que tengan contratadas a su cargo a personas trabajadoras por cuenta ajena.

  • Con una antigüedad como cotizante igual o superior a 3 años interrumpidos.
  • Con centro de trabajo en Galicia.

 

GASTOS  SUBVENCIONABLES


Son subvencionables las acciones formativas de carácter no formal de corta duración, destinadas a contribuir al desarrollo profesional de las personas trabajadoras y a mejorar la competitividad de sus empresas (no se incluyen las acreditaciones que resulten de obligado cumplimiento.)

Las acciones formativas estarán orientadas a la adquisición de competencias:

  • Digitales: desde la digitalización básica hasta la adquisición de competencias y conocimientos técnicos avanzados (programación, análisis de datos digitales…)
  • En procesos industriales: manipulación de maquinaria, conocimientos y técnicas en el ámbito de la construcción, instalación de componentes…
  • Gestión empresarial: recursos humanos, gestión eficiente de los recursos, toma de decisiones, planificación de estrategias…
  • Prestación de servicios a clientes: promocionar, vender, atención al cliente…
  • Ámbito asistencial: técnicas y conocimientos sanitarios, medicina preventiva o de bienestar…

Como máximo 3 acciones formativas con duración mínima de 16 horas y máxima de 100.

Podrán ser ejecutadas en modalidad presencial o teleformación.

 

PERÍODO DE REALIZACIÓN DE LAS ACCIONES FORMATIVAS


Para el año 2023: desde el 21 de julio de 2023 hasta el 30 de noviembre de 2023.

Para las acciones realizadas entre 2023 y 2024 o exclusivamente 2024: la fecha límite para la finalización será el 30 de septiembre de 2024.

 

CUANTÍA DE LA AYUDA


70% del gasto subvencionable, con un máximo de 25.000 € por entidad beneficiaria.

PLAZO DE SOLICITUD


Desde el 21/07/2023  hasta el 29/09/2023

Se amplía  hasta el 03/11/2023 el plazo de presentación de solicitudes de ayudas para proyectos formativos que se desarrollen exclusivamente en 2024.

Por orden de entrada hasta agotamiento del crédito.

 

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BENEFICIARI@S 


Empresas y personas empleadoras, cualquier que sea la forma jurídica que adopten, incluidas las personas autónomas, las sociedades civiles y las comunidades de bienes, aunque carezcan de personalidad jurídica, que contraten trabajadoras o trabajadores por cuenta ajena para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia.

TIPOS DE AYUDA


Ayudas para la contratación de menores de 30 años a través de las siguientes líneas:

  • Línea 1: programa de prácticas, mediante contratos para obtención de práctica profesional, suscritos con personas trabajadoras menores de 30 años que estén en posesión de título universitario (grado, máster o doctorado), o título de grado medio o superior, especialista, master profesional o certificado del sistema de formación profesional; así como de aquellas personas que posean un título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo, que habiliten o capaciten para el ejercicio de la actividad laboral.
  • Línea 2: programa de formación en alternancia, mediante contratos de formación en alternancia que se realicen con personas trabajadoras menores de 30 años, y que podrán celebrarse con personas que carezcan de la cualificación profesional reconocida por las titulaciones o certificados requeridos para concertar un contrato formativo para la obtención de práctica profesional. Se podrán realizar contratos vinculados a estudios de formación profesional con personas que posean otra titulación siempre que no tuviera otro contrato formativo previo en una formación del mismo nivel formativo y del mismo sector productivo.

Las personas jóvenes serán contratadas a tiempo completo durante un período mínimo de 12 meses y estar en situación de desempleo e inscritas en el Servicio Público de Empleo en el momento de su contratación.

 

CUANTÍA DE LA AYUDA


a) Incentivo a la contratación por 12 meses a jornada completa:

  • Incentivo a la contratación para las personas jóvenes contratadas en los grupos de cotización 1 y 2: 16.625 €.
  • Incentivo a la contratación para las personas jóvenes contratadas en los grupos de cotización 3 a 7: 13.300 €.
  • Incentivo a la contratación para las personas jóvenes contratadas en los grupos de cotización 8 a 11: 9.975 €.

b) Incentivo a la formación: Por cada persona joven contratada, para la impartición de un programa formativo en competencias blandas, con una duración mínima de 60 horas:

  • 2.000 € para formación presencial.
  • 1.000 € para teleformación.

PLAZO DE SOLICITUD


Desde el 25/08/2023 hasta el 02/10/23

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BENEFICIARI@S 


Personas trabajadoras autónomas o las personas profesionales con domicilio social y fiscal en Galicia, por la primera, segunda y tercera contratación que realicen con carácter indefinido.

  • Bono contratación
    • Las personas contratadas serán desempleadas Contrataciones desde el 1 de octubre de 2022 hasta el 29 de septiembre de 2023, ambas fechas incluidas.
    • La contratación deberá ser indefinida inicial, incluidos fijos discontinuos.  
    • El contrato podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial, de jornada mínima del 50%.
  • Bono de formación (opcional)
    • No podrán ser beneficiarias ni las sociedades civiles ni las comunidades de bienes, así como las personas socias o comuneras que las integren ni los autónomos colaboradores.

       
  •  

INCENTIVOS

  • Bono de contratación de la primera persona trabajadora indefinida desempleada: 8.000 €. La cuantía será de 10.000 € cuando la persona desempleada se encuadre en alguno de los siguientes colectivos, no acumulables:

    1. Personas desempleadas de larga duración.
    2. Mayores de 55 años.
    3. Personas con discapacidad.
    4. Personas en situación o riesgo de exclusión social.
    5. Personas emigrantes retornadas o personas extranjeras.
  • Segunda y tercera persona trabajadora indefinida: 10.000 €. La cuantía será de 12.000 € cuando la persona desempleada se encuadre en alguno de los colectivos anteriores, no acumulables. Los incentivos se incrementarán en un 25% en los siguientes casos, que son acumulables entre sí:

    1. Si la persona incorporada es una mujer.
    2. En caso de que el centro de trabajo de la persona autónoma esté situado en un ayuntamiento rural.
    3. Personas mayores de 45 años (no será aplicable en caso de que la ayuda se conceda por el colectivo de mayores de 55)
    4.  Personas trans.
    5. Si la persona incorporada es una mujer en una profesión u oficio en el que la mujer esté subrepresentada.

Cuando se trate de contrataciones indefinidas con una jornada a tiempo parcial, las cuantías de los incentivos serán proporcionales.

  • Bono formación: se incentivará con una ayuda de 4.000 euros por cada persona trabajadora cuyo contrato se subvenciona por medio del bono de contratación
 

PLAZO DE SOLICITUD


Desde el 04/02/2023 hasta el 29/09/23

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PARTICULARES

BENEFICIARI@S


 

Propietarios de viviendas unifamiliares, de edificios residenciales, comunidades de propietarios, personas arrendatarias de viviendas y empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios.

Las viviendas, para las que se solicite la ayuda deberán ser anteriores al 2006.

Las actuaciones objeto de financiación no podrán estar iniciadas con anterioridad a 1 de enero de 2022 ni estar finalizadas con carácter previo a la publicación de esta convocatoria.

El plazo de ejecución de las actuaciones en ningún caso podrá exceder del 28 de octubre de 2024.

GASTOS SUBVENCIONABLES


a)  La instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas, automatismos para la apertura de puertas incorporando mecanismos motorizados u otros dispositivos de accesibilidad

b)  La instalación o dotación de productos de apoyo tales como grúas o artefactos análogos, así como sistemas tecnológicos de guiado.

c)  La instalación de elementos de información, de comunicación o de aviso tales como señales luminosas y visuales, vibro táctiles o sonoras.

d)  La instalación de productos de apoyo a la audición para la accesibilidad en el entorno, como los bucles magnéticos.

e)  La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros que proporcionan información visual y auditiva y análogos.

f)  La instalación de dispositivos de alarma en el ascensor

g)  La instalación domótica y de otros avances tecnológicos para favorecer la autonomía personal de personas mayores o con discapacidad.

h) Cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal en los espacios del interior de las viviendas

CUANTÍA DE LA AYUDA


La intensidad de la ayuda de mejora de la accesibilidad en viviendas variará según el tipo de vivienda entre los 6.000 € y 12.500 €, pudiendo alcanzarse los 18.000 € por vivienda si residiera una persona con discapacidad.

PLAZO DE SOLICITUD


Desde el 05/10/2022 hasta el 07/11/2022 

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